banderas de la Unión Europea ondeando imagen grandebanderas de la Unión Europea ondeando imagen grande

Prevención de Riesgos Laborales en la Unión Europea

La Prevención de Riesgos Laborales no es exactamente igual en todos los estados de la Unión Europa. Existen dos grandes corrientes o formas de entender la regulación de la seguridad y salud laboral. ¿Quieres saber más?

Cuando visitas otro país, como profesional de la prevención de riesgos laborales, seguro que no has podido evitar quedarte observando a un grupo de trabajadores que realizaban algún trabajo que te ha llamado la atención por extraño, interesante o incluso peligroso. Más allá de la anécdota, ¿te has parado a pensar cómo estará organizada en ese país la Prevención de Riesgos Laborales? ¿Se parecerá al sistema que tenemos en España?

En la Unión Europea todos los países han desarrollado o están en vías de desarrollar las Directivas Europeas que regulan la actividad de seguridad y salud, por lo que podríamos decir que existen semejanzas evidentes en la forma de entender los principios fundamentales de la seguridad y salud en el trabajo y, por tanto, de articular la estructura legislativa de prevención.

Además, la UE establece periódicamente Marcos Estratégicos comunes en materia de Seguridad y Salud con las que deben de alinearse las iniciativas y campañas particulares de cada estado miembro. Sin embargo, si nos adentrarnos en el detalle de los requerimientos normativos de cada país para entender sus sistemas de prevención, observaremos numerosas y llamativas diferencias que se derivan de la adaptación particular de las normativas europeas a cada estado, basada fundamentalmente según criterios socioeconómicos y grado de implantación de la cultura de la prevención.

Así podríamos citar algunos ejemplos en este sentido:

  • Hay países de la Unión Europea donde la periodicidad de los reconocimientos médicos depende de la edad del trabajador.
  • También hay países dónde podríamos trabajar con nuestra titulación española como técnicos de prevención sin tener que realizar un proceso de homologación, pero no podríamos hacerlo en otros muchos.
  • En cuanto a los documentos que forman parte de nuestro Plan de Prevención, algunos de ellos no son siempre obligatorios o no existen.
  • Los Servicios de Prevención Ajenos no existen en muchos de los países de la Unión Europea tal y como los entendemos en España y, en la mayoría de los estados, es común la existencia de técnicos y médicos del trabajo free lance.

Modelos europeos de PRL

Si analizamos los sistemas de prevención de los estados miembros de la UE, podríamos diferenciar, en líneas generales, dos modelos o dos enfoques en cuanto a la estructura normativa de la PRL.

Países del sur y este de Europa

El primero de ellos es un modelo mucho más abundante en cuanto a la cantidad de decretos y normas a cumplir. En estos países, entre los que nos incluimos, la tendencia de la regulación es, cómo no podría ser de otra forma, qué requisitos hay que cumplir, pero también y con mucho grado de detalle, el cómo cumplirlos.

Países del centro y norte de Europa

En cambio, en el otro grupo nos encontramos un enfoque en el que la responsabilidad asumida por el empresario de proteger la salud de sus trabajadores tiene un carácter más objetivista, y siendo igualmente rigurosos en cuanto a los mínimos niveles de seguridad a exigir. Importa mucho más el qué y no tanto el cómo. Por ejemplo, se permite más libertad a la empresa a la hora de decidir cómo organizar su actividad preventiva, tanto si se decide internalizar como si se decide apoyar en entidades externas.

Sin entrar a valorar cuál de los modelos podría ser el más adecuado para uno y otro caso y concluyendo el contenido con una visión más práctica, lo cierto es que es que si en nuestra empresa tenemos delegaciones en otros países cuya gestión de la prevención de riesgos laborales es de nuestra responsabilidad, o si simplemente debemos de organizar la seguridad y salud de trabajadores que se desplazan internacionalmente de forma puntual para la realización de trabajos (incluso si ese país forma parte de la Unión Europea), debemos ser muy rigurosos en conocer el marco normativo local para no incurrir de entrada en incumplimientos del mismo y ante todo no suponer situaciones calcadas a nuestro país que puedan inducirnos a cometer errores que posteriormente sean difíciles de corregir.


Suscríbete a nuestro blog para estar al día en Seguridad y Salud laboral. Te enviaremos un newsletter mensual con lo más interesante de Prevenidos

Comentarios
  • Miguel García
    16 julio 2020a las 12:56
    Soy Medico del Trabajo y me gustaria estar al dia en vuestros comentarios y articulos que dedicais a la salud laboral
    Prevenidos
    17 julio 2020a las 9:00

    Hola Miguel. Puedes seguir nuestro blog e inscribirte para recibir nuestra newsletter. Un saludo!

Insertar comentario
Comentario enviado con éxito. Gracias por su participación.

Blog - Comentario de blog

No será visible por otros visitantes del portal
Comentario:
Los campos obligatorios se encuentran marcados con un asterisco (*)
Sobre el autor

Archivo del blog