persona teletrabajando imagen grandepersona teletrabajando imagen grande

Análisis de las condiciones de Seguridad y Salud en el Teletrabajo

La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha hecho que el teletrabajo se mostrara como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio. Durante la crisis sanitaria no solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del teletrabajo que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente. Según la encuesta de Eurofound «Living, working and COVID-19»Este enlace se abrirá en una ventana nueva, casi cuatro de cada diez personas trabajadoras (un 37%) empezaron a teletrabajar a causa de la pandemia (un 30% en España).

Más allá de la pandemia, el teletrabajo, como forma de organización del trabajo, está cogiendo auge frente a la organización empresarial tradicional, lo que sin duda trae consigo prácticas novedosas y más flexibles y estimula cambios organizativos en las empresas.

Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes: protección de datos, brechas de seguridad, problemas ergonómicos, tecnoestrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente, mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, entre otros.

Como decíamos anteriormente, el teletrabajo se instauró abruptamente como respuesta a las restricciones y medidas de contención de la pandemia, en un contexto legal caracterizado por la casi total ausencia de regulación específica. Por este motivo, el Gobierno dictó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, y posteriormente, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Uno de los objetivos que pretende esta normativa es garantizar las condiciones de trabajo de las personas que teletrabajan, de forma que éstas se beneficien de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen en los locales de la empresa.

Tras un año de la publicación de la Ley 10/2021, desde Quirónprevención hemos creído interesante conocer cuáles son las condiciones en las que se desarrolla el teletrabajo, puesto que en la actualidad no existen estudios similares que permitan conocer cómo se desarrolla el teletrabajo en los domicilios de las personas teletrabajadoras.

Para ello hemos realizado un amplio análisis de la información que nos han suministrado más de 10.000 personas teletrabajadoras acerca de sus condiciones de trabajo. Esta información, totalmente anonimizada, proviene de los cuestionarios elaborados por Quirónprevención, y contestados por las personas teletrabajadoras, que se utilizan como fuente principal de información para poder elaborar las preceptivas evaluaciones de riesgos en teletrabajo que establece la Ley de prevención de riesgos laborales.

El tamaño de la muestra y la variabilidad de las situaciones contempladas (diferentes tamaños de empresa; diferentes modalidades de teletrabajo) nos permiten obtener una fotografía bastante aproximada de las condiciones de trabajo en las que se lleva a cabo el teletrabajo.

Evidentemente, esta fotografía va cambiando (a mejor) con el tiempo, fruto de las evaluaciones de riesgo y gracias a los planes de acción que la mayor parte de las empresas están poniendo en marcha para mejorar las condiciones de trabajo de sus personas teletrabajadoras.

En cualquier caso, en los próximos apartados se exponen los datos extraídos del estudio, así como los comentarios y análisis que estos datos nos han merecido.

Leer estudio completoEste enlace se abrirá en una ventana nueva


Infografía explicativaInfografía explicativa


Suscríbete a nuestro blog para estar al día en Seguridad y Salud laboral. Te enviaremos un newsletter mensual con lo más interesante de Prevenidos

Insertar comentario
Comentario enviado con éxito. Gracias por su participación.

Blog - Comentario de blog

No será visible por otros visitantes del portal
Comentario:
Los campos obligatorios se encuentran marcados con un asterisco (*)

Archivo del blog