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Riesgos eléctricos en el trabajo: medidas preventivas

Los accidentes por riesgos eléctricos en el trabajo pueden tener consecuencias fatales para el trabajador. Por ello la formación y otras medidas preventivas son fundamentales para evitarlos.

El sector industrial, el del comercio y la construcción son los que lideran año tras año el ranking de número de accidentes por contacto eléctrico, cuyas consecuencias pueden ser fatales para el trabajador. Por eso hoy en nuestro blog vamos a mostrar algunas de las medidas preventivas más importantes para evitar riesgos eléctricos en el trabajo. ¡Comenzamos!


Protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico

El Real Decreto 614/2001Este enlace se abrirá en una ventana nueva establece las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, una normativa que a su vez forma parte de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Lo primero es que las instalaciones eléctricas deben de estar de acuerdo con la Reglamentación Electrotécnica en vigor y realizar el mantenimiento adecuado.

Posteriormente, se establecen las técnicas y procedimientos de trabajo en instalaciones eléctricas o en sus proximidades, a cumplir por los trabajadores:

  • En primer lugar, es necesario evaluar los riesgos que pueda suponer para el trabajador.

  • Todo el trabajo en una instalación eléctrica debe realizarse sin tensión (salvo en los casos que veremos a continuación).

  • Solo podrán hacerse trabajos con la instalación en tensión:
    • En operaciones elementales como conectar y desconectar en instalaciones de baja tensión y con material eléctrico concebido para su utilización.
    • Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad.
    • Las maniobras, mediciones, ensayos o verificaciones cuya naturaleza así lo exija.
    • Los trabajos en instalaciones cuyas condiciones de explotación o de continuidad de suministro así lo requieran.

Medidas preventivas para evitar riesgos eléctricos en el trabajo

Los efectos de un choque eléctrico en el cuerpo humano pueden ser muy graves, y además en muchas ocasiones están asociados a lesiones indirectas como caídas en altura o golpes de materiales y herramientas. ¿Cómo prevenir entonces los riesgos eléctricos en el trabajo?

1. Adecuada formación de los trabajadores

El empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación adecuada sobre el riesgo eléctrico, así como sus medidas de prevención y protección. En este sentido, la Guía Técnica elaborada por el INSST establece una capacitación mínima de los trabajadores:

  • Cualquier trabajador (T): Son usuarios de la electricidad y sólo pueden realizar la ejecución de trabajos sin tensión o la realización de trabajos en proximidad con baja tensión cuando otros trabajadores especialistas hayan eliminado el riesgo eléctrico.

  • Trabajador autorizado (A): podrán hacer por ejemplo la supresión y reposición de la tensión en trabajos sin tensión, mediciones, o reponer fusibles en instalaciones con baja tensión, etc.

  • Trabajador cualificado (C): puede realizar trabajos en tensión, y en general, trabajos en alta tensión. Dentro de esta categoría podrá distinguirse entre cualificados y autorizados por escrito, y cualificados y siguiendo un procedimiento.

2. Utilización de medios materiales de trabajo y de protección

Es importante para evitar riesgos eléctricos en el trabajo utilizar las herramientas adecuadas tales como las que están aisladas para trabajos eléctricos, así como desechar siempre equipos y sistemas deteriorados.

Además, para muchos trabajos tanto en baja como en alta tensión será necesario que el trabajador lleve equipos de protección individual como guantes aislantes, pantalla facial o gafas adecuadas al arco eléctrico, arnés o cinturón de seguridad, casco de seguridad aislante, guantes de protección contra el arco eléctrico, y calzado de seguridad, entre otros.

3. Otras medidas generales

Pero además de lo anteriormente expuesto, existen otras medidas que se deberán adoptar y que forman parte de las causas más frecuentes de accidentes por riesgos eléctricos como son no respetar las distancias de seguridad a tendidos eléctricos o contacto con instalaciones subterráneas, utilizar aparatos eléctricos con las manos mojadas, o la utilización de equipos o sistemas deteriorados.

Por último, recuerda que en Quirónprevención podemos ayudarte a analizar los riesgos eléctricos de tu empresa, y es que la seguridad en el trabajo es una de nuestras especialidades. ¡Contacta con nosotros y podremos hacer un completo estudio!


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Comentarios
  • Elixabet Almandoz
    9 octubre 2018a las 10:01
    Buenos días,

    Me gustaría saber si tenéis algún curso en abierto sobre riesgo eléctrico en Burgos.
    Gracias de antemano,

    Elixabet Almandoz
    Tel. 684458863
    Prevenidos
    9 octubre 2018a las 10:17

    Hola Elizabet. Puedes escribir a infocampus@quironprevencion.comEste enlace se abrirá en una ventana nueva​ con tu consulta. Gracias!

  • Antonio Gonzalez
    11 noviembre 2019a las 12:22
    Buenos días. Cual es el real decreto que trata sobre la actuación preventiva periódica a seguir en un sistema de evaluación de riesgos eléctricos empresariales? Gracias
    Prevenidos
    18 noviembre 2019a las 11:00

    Buenos días Antonio,

    El Real Decreto que regula cuando es necesario revisar una evaluación de riesgos (aplicables a todos los riesgo incluidos los de origen eléctrico) es el RD39/97 "Reglamento de los Servicios de Prevención", concretamente en el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma:

    Artículo 6. Revisión.
    1. La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica.
    En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:

    a) La investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.
    b) Las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo 3.
    c) Las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3.
    d) El análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información sanitaria u otras fuentes disponibles.

    2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

    Un saludo

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