mineros picando una roca en una mina imagen grandemineros picando una roca en una mina imagen grande

¿Qué es la Orden TED/723/2021? ¿Qué implica?

Hoy hablamos de la Orden TED/723/2021, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (en adelante ITC) 02.0.02 "Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

La principal motivación de esta ITC es que el Real Decreto 1154/2020, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, es que incorpora los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo como agente cancerígeno.

Esta ITC, como sus predecesoras, tiene por objeto la prevención de las neumoconiosis y otras enfermedades respiratorias, originadas por la exposición a polvo inorgánico, con especial atención a la silicosis. Pero además pretende prevenir el cáncer de pulmón por exposición a polvo respirable con contenido en sílice cristalina respirable. Son de aplicación todas las disposiciones del Real Decreto 665/1997Este enlace se abrirá en una ventana nueva, así como las del Real Decreto 374/2001Este enlace se abrirá en una ventana nueva, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos.

Otra novedad que introduce esta ITC es que no solo reemplaza a su predecesora directa, la ITC 02.0.02 (2007) «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas». También unifica la protección de los trabajadores frente al riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables, derogando la ITC 04.8.01 «Condiciones ambientales, lucha contra el polvo» en labores subterráneas (1985) y la ITC 02.0.03 «protección de los trabajadores contra el polvo, en las actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas» (2011). Por lo tanto, es aplicable a todas las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Y aprovechando este cambio normativo, se modifican o introducen determinados requisitos con objeto de mejorar la protección de los trabajadores.


¿Cuáles son estos requisitos?

  • Se tomarán muestras, al menos una vez cada cuatrimestre del año natural. Se elimina la posibilidad de reducción del número de muestreos.
  • Los muestreadores y bombas de muestreo deben cumplir el procedimiento de evaluación de la conformidad de productos para uso en minería establecido en la ITC 12.0.01 (Medidores y captadores de polvo).
  • Los técnicos que realicen la toma de muestras deben permanecer presentes en la instalación mientras dure el muestreo. La toma de muestras de polvo se extenderá a toda la jornada de trabajo, a menos que exista riesgo de saturación de los filtros.
  • El método de toma de muestras y análisis que se utilice debe ser la norma UNE 81550 «Exposición en el lugar de trabajo. Determinación de sílice cristalina (fracción respirable) en aire. Método de espectrofotometría de infrarrojo».
  • Los análisis de las muestras se realizarán por el Instituto Nacional de Silicosis o por un laboratorio acreditado por ENAC de conformidad con la norma UNE-EN-ISO/IEC 17025.
  • El VLA-ED para polvo (fracción respirable) se mantiene en 3 mg/m3. Pero para el polvo respirable de sílice cristalina se reduce de 0,1 a 0,05 mg/m3, para ser concordante con el anexo III del Real Decreto 665/1997.
  • En caso de exposiciones accidentales y no regulares de polvo respirable de sílice cristalina como, por ejemplo, reparaciones, operaciones de mantenimiento, inspección de instalaciones o limpieza de las mismas, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.
  • Cuando la eficacia de los equipos de protección individual respiratorios filtrantes utilizados dependan del ajuste facial de los mismos, la formación práctica de los trabajadores debe incluir ensayos de ajuste cuantitativos, con métodos como los recogidos en la norma UNE-EN 529.
  • La formación de los trabajadores deberá repetirse, al menos, una vez al año. Además, debería repetirse siempre que se produzcan cambios sustanciales en las condiciones de trabajo. La formación debe incluir prácticas mediante ensayos de ajuste cuantitativos de los equipos de protección respiratoria.

Por último, indicar que se encomienda al Instituto Nacional de Silicosis la elaboración de una guía práctica para la prevención del riesgo por exposición al polvo y a la sílice cristalina respirables en el ámbito laboral. En el momento actual dicha guía se encuentra todavía en proceso de elaboración. Los criterios y buenas prácticas incluidos en esta guía técnica serán preceptivos y podrá adoptarse como referencia en el proceso de evaluación de riesgos laborales.


Suscríbete a nuestro blog para estar al día en Seguridad y Salud laboral. Te enviaremos un newsletter mensual con lo más interesante de Prevenidos

Insertar comentario
Comentario enviado con éxito. Gracias por su participación.

Blog - Comentario de blog

No será visible por otros visitantes del portal
Comentario:
Los campos obligatorios se encuentran marcados con un asterisco (*)
Sobre el autor

Archivo del blog