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Novedades tras la publicación del IV Convenio Colectivo para la Industria, los Servicios y las Tecnologías del Sector Metal

El pasado 12 de enero se publicaba la Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.

Esté ya IV Convenio, que afecta a más de 38.000 trabajadores y que regula las condiciones sociolaborales y económicas del sector en los próximos años, incorpora el contenido del acuerdo alcanzado ante el Tribunal Arbitraje Laboral, con una serie de novedades en relación a las nuevas prescripciones en materia de prevención de riesgos laborales.

El convenio entró en vigor el día 1 de enero de 2021, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Fecha a partir de la cual quedará denunciado automáticamente. Por tanto, tendrá una Vigencia de tres años (2021 a 2023).

Por otro lado, los capítulos XVI (arts. 72-88) y XVII (arts. 89-95) son probablemente las partes más importantes del convenio. En ellos quedan fijados tanto los deberes del empresario en relación a la prevención de riesgos laborales como los derechos de los trabajadores en esta materia.

Por último, de los nueve anexos con los que cuenta el convenio, debemos destacar el II y el VIII, por su relación también con la prevención de riesgos laborales. Mientras que el primero engloba los contenidos formativos mínimos que deben recibir los trabajadores en esta materia, el segundo recoge un listado donde figuran, de un lado, una serie de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad creados al amparo de las Leyes Orgánicas de Educación de 1990 y 2006, y de otro, los contenidos formativos del anexo II que se convalidan por estar en posesión de cada uno de esos títulos.


Entre las novedades del mismo podemos destacar:

CAPÍTULO XVI – NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA DE PRL

- Delegados de prevención: Corrección de errores para decir que la formación de nivel básico 50 horas debe ser carácter presencial, tanto para los trabajadores que entran en obra, como para el resto del sector.

CAPÍTULO XVII – FORMACIÓN MÍNIMA EN PRL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR DEL METAL

- Formación mínima obligatoria. Se establece que la Comisión Paritaria pueda conocer las solicitudes de convalidación parcial de la formación cuando las mismas contengan al menos una cuarta parte de la formación de cada ciclo formativo. También se añade que los trabajadores del sector deben formarse en su totalidad en los contenidos y duraciones del CEM relativos a su puesto de trabajo u oficio.

- Homologación de entidades formativas. Se establece como obligación la solicitud a la FMF de la homologación de la formación en PRL de los Servicios de Prevención Ajenos acreditados, o de las empresas que dispongan de organización preventiva propia.

NUEVAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- Disposición Transitoria Quinta: Se amplían los plazos de impartición de la formación en PRL por causa de la pandemia hasta el 01/10/2022

- Disposición Transitoria Sexta (Siderurgia):

- Si un trabajador, a la entrada en vigor de este Convenio, hubiese finalizado la totalidad de la formación preventiva conforme al III CEM, la formación de reciclaje se deberá impartir considerando aquel módulo del Anexo II C.1, apartados a) o b), que corresponda

- Si un trabajador, a la entrada en vigor de este Convenio, estuviera todavía completando la formación preventiva mínima conforme a los contenidos regulados en el III CEM, ésta deberá complementarse, en su integridad, con aquel módulo C.1. del Anexo II, apartados a) o b), que corresponda.

- Disposición Transitoria Séptima: Se desarrollará un Plan Sectorial de formación del Metal, antes de la finalización de la vigencia del CEM.

- Disposición Transitoria Octava: Se acuerda encomendar a la FMF la implementación y puesta en marcha de la Tarjeta Profesional del Metal (TPM) antes de la finalización de la vigencia del CEM.

ANEXOS

- Anexo I: Se añaden notas explicativas en dos CNAE.

- 71.20 Ensayos y análisis técnicos*

*Comprende ensayos, pruebas o certificaciones de maquinaria, de soldadura y piezas de unión, de nuevas tecnologías, de procesos industriales o de ITV.

- 45.20 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios*

*Excluir la venta.

- Anexo II:

- Apartado C. nuevo punto 5: Se pueden desarrollar acciones formativas de 8 horas para aquellos puestos de trabajo u oficio, y para aquellos trabajadores, que previamente hayan cursado una acción formativa completa de 20 horas, excepto si se aplica alguna convalidación de la formación ya recibida conforme a lo establecido en este Convenio.

- Apartado C. punto 6 – Nuevo C.1.1.) (Siderurgia): Contenido formativo para las actividades del CNAE 24[1] relativas a los trabajadores que realizan su actividad en la industria siderúrgica y de primera trasformación.

- Apartado C. punto 6 – Nuevo C.1.2.): Contenido formativo para las restantes actividades del CNAE 24[2].

- Apartado C. punto 4: Para excepcionar a las actividades del C.1.1.

- Apartado C. punto 6 – Nuevo C.6.): Contenido formación para operarios dedicados a la Instalación y mantenimiento de equipos contraincendios.

- Anexo V: Apartado VII Obligaciones de carácter general de las entidades homologadas.

- Nuevo punto 3: Entregar a los trabajadores participantes en las acciones formativas un manual sobre los contenidos formativos recibidos, así como los diplomas correspondientes.

- Anexo VII: Se sustituye en todo el Anexo la expresión: "Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal", por la de "Tarjeta Profesional".

- Artículo 1. Nuevo punto 6: Las entidades homologadas no podrán subcontratar la actividad formativa encomendada, salvo si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate del uso, para el que se necesiten instalaciones diferente de las que sirvieron para obtener la homologación, previo aviso a la FMF de esta circunstancia.

b) La impartición de contenidos formativos singulares y muy especializados, dentro de un determinado módulo formativo, debiendo quedar debidamente razonada y justificada esta circunstancia ante la FMF con carácter previo a su impartición.

c) La contratación de personas físicas como profesorado. Esta contratación se efectuará bajo cualquier modalidad admitida en derecho.

En cualquier caso, los formadores deberán contar con la cualificación de nivel intermedio o superior establecida en el Anexo V apartado 2 de este Convenio.

Asimismo, la responsabilidad última en cuanto a registro, organización, gestión, control y expedición de diplomas corresponderá en todo momento, y en exclusiva, a las entidades homologadas.

- Artículo 1. punto 14, relativo a obligaciones derivadas de la homologación: Al objeto de que la FMF pueda gestionar adecuadamente los diplomas o certificados expedidos por la entidad, que deberán ser entregados a los trabajadores, estos deberán contener, al menos, los siguientes datos [3]:

- Artículo 1. Nuevo punto 18, relativo igualmente a obligaciones derivadas de la homologación: La FMF solo dará respuesta en relación a los cursos a las entidades homologadas no a terceros.

- Artículo 2. Punto 3. Se añaden 3 nuevas infracciones graves:

a) Impartir acciones formativas en lugares que no cumplan con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación.

b) No permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación del Metal lleven a cabo la supervisión de las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente, así como de las acciones formativas que en ellas se impartan.

c) La no realización de la actividad formativa comunicada.

- Artículo 2. Punto 4. Infracciones muy graves. Se añade una nueva letra e) para indicar que la subcontratación de actividades formativas fuera de los supuestos permitidos en el artículo 1.6 de este Anexo.

- Artículo 3. Sanciones. Se añade que la retirada (de la homologación) tendrá una duración máxima de 5 años.

- Anexo VIII: Se introduce una nueva tabla para la convalidación de la formación de los oficios/puestos de trabajo regulada por el IV CEM, en relación con los Certificados de Profesionalidad y Títulos de FP cursados al amparo de la LOE, y Títulos de FP cursados al amparo de la LOGSE.

- Todos los certificados de profesionalidad/FP cursados según la LOE anteriores a su entrada en vigor (23/05/2006) y los de FP cursados según la LOGSE anteriores a su entrada en vigor (04/10/1990), no serán objeto de convalidación.


Compartimos una tabla resumen de todas las novedades mencionadas

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