fitosanitarios_imagengrandefitosanitarios_imagengrande

Fitosanitarios I: alteradores endocrinos

Los productos fitosanitarios se consideran como imprescindibles para la producción agrícola, tanto bajo los sistemas convencionales de agricultura, como bajo otros sistemas de agricultura, como la integrada o la ecológica, mejorando la productividad de las cosechas y permitiendo su almacenamiento y conservación posterior.

Sin embargo, las deficiencias operativas en las prácticas agrícolas, tales como la recolección de cosecha antes del intervalo de seguridad después de la última aplicación, las aplicaciones adicionales, o el empleo de plaguicidas inadecuados o de uso restringido por sus propiedades toxicológicas, provocan la exposición a estos plaguicidas, los cuales son absorbidos a través de la piel, o por inhalación o ingestión accidental, suponiendo un riesgo para la salud tanto de los usuarios profesionales como de la población en general.

Así, desde el punto de vista normativo, es el Real Decreto 1311/2012Este enlace se abrirá en una ventana nueva el que establece el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos.


Alteración endocrina (AE)

Una de las propiedades toxicológicas más controvertidas asociadas a los productos fitosanitarios, es su capacidad de alteración endocrina (AE).

Se define a un alterador endocrino (AE), como "una sustancia exógena o mezcla de ellas que altera las funciones del sistema endocrino y, en consecuencia, provoca efectos adversos para la salud en un organismo intacto o su progenie o en (sub)poblaciones".

Los alteradores endocrinos pueden ser naturales, sintéticos, industriales o subproductos, con diferente capacidad de permanencia en el ambiente. Estas sustancias, tienen la capacidad de imitar la acción de una hormona natural, ocasionando reacciones químicas similares en el organismo y evitando la acción de las hormonas por el bloqueo de los receptores hormonales de las células. De este modo, se modifica la concentración habitual de hormonas en el organismo mediante cambios en su síntesis, transporte, metabolismo o eliminación.

Los alteradores endocrinos actúan en concentraciones muy pequeñas, por lo que una pequeña exposición puede tener efectos negativos sobre la salud. Sin embargo, una cualidad específica de estas sustancias es que NO presentan una respuesta toxicológica lineal en función de la dosis (es decir, a mayor dosis, mayor gravedad de la respuesta), sino que presentan una relación no lineal, bien en forma de U o de U invertida (curva no monotónica), de manera que pueden provocar efectos tóxicos a dosis altas, ningún efecto a dosis intermedias y efectos adversos a dosis bajas, o viceversa.

Algunos alteradores endocrinos pueden ser persistentes, acumulándose en el organismo y pudiendo actuar de forma posterior a la exposición (incluso años más tarde). Además, generalmente la exposición a estas sustancias y otra serie de tóxicos ambientales, no suele ser única, pudiendo interaccionar entre sí, dando lugar a una respuesta específica resultante de la combinación de los efectos, ya sea de forma sinérgica, antagónica o aditiva.

Desde el año 2018, la Comisión Europea ha incorporado el requerimiento de evaluar y determinar las propiedades de alteración endocrina de las sustancias activas, los protectores y los sinergistas a través de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA).

Dichas instituciones establecieron los criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de conformidad con los objetivos de los Reglamentos (CE) 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, buscando garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana, animal y del medio ambiente. Así, se publicó por parte de la EFSA un documento de orientación enfocado a identificar los alteradores endocrinos a partir de toda la información disponible relevante1.

Con la entrada en vigor del Reglamento revisado sobre clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos (CLP) de 19 de diciembre de 20222, se introdujeron nuevas clases de riesgos para los alteradores endocrinos y otras sustancias químicas peligrosas:


tabla_fitosanitariostabla_fitosanitarios

(2) Fuente: Reglamento Delegado (UE) 2023/707 de la Comisión de 19 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1272/2008 en lo relativo a las clases de peligro y a los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas.

Además de lo recogido en el reglamento CLP, también se establecen como alteradores endocrinos (AE), aquellas sustancias que están identificadas y reguladas en alguno de los anexos del Reglamento REACH (Reglamento CE nº 1907/2006 - Registro, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas); las incluidas en la lista de candidatas al anexo de autorización; y las evaluadas según los Reglamentos de Biocidas y Fitosanitarios.

La ECHA dispone además de otros listados de aquellas sustancias que están en fase de estudio o evaluación, que para el caso de los productos fitosanitarios y biocidas, se pueden consultar en las bases de datos de registro de los mismos. Además, las autoridades competentes pueden decidir, tras el proceso de evaluación y teniendo en cuenta los criterios establecidos en los Reglamentos de Biocidas y Fitosanitarios, qué sustancias se identifican como alteradores endocrinos.

Así, por ejemplo, el fungicida denominado "mancozeb", figura como sustancia tóxica para la reproducción categoría 1B según la ECHA, pero la motivación de la no renovación como sustancia activa, ha sido el hecho de considerase como un alterador endocrino tal y como establece el anexo II del reglamento CE nº 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

En definitiva, el objetivo de la reglamentación comunitaria relativa al uso y exposición a alteradores endocrinos, es el de garantizar que se reconozcan a tiempo estas sustancias, y se minimice la exposición tanto de seres humanos como del medio ambiente, reduciendo el uso de estas sustancias extremadamente preocupantes hasta que finalmente sean sustituidas por otras alternativas más seguras.


Suscríbete a nuestro blog para estar al día en Seguridad y Salud laboral. Te enviaremos un newsletter mensual con lo más interesante de Prevenidos

Insertar comentario
Comentario enviado con éxito. Gracias por su participación.

Blog - Comentario de blog

No será visible por otros visitantes del portal
Comentario:
Los campos obligatorios se encuentran marcados con un asterisco (*)
Sobre el autor

Archivo del blog