
Hasta hace relativamente poco tiempo, la evaluación del riesgo químico en estos centros de trabajo se realizaba de manera superficial.
Habitualmente, se identificaba un riesgo genérico a la exposición a agentes químicos por vía inhalatoria y dérmica, y se proponían unas medidas escasas y principalmente centradas en la utilización de equipos de protección personal y en vagas referencias a la ventilación general de los locales.
Varios factores han contribuido a esta situación:
El tamaño de estos negocios, que en su gran mayoría son microempresas de menos de 5 empleados o en el mejor de los casos pequeñas empresas
El Reglamento (CE) Nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), exime a los productos cosméticos destinados al usuario final de la obligación de contar con una ficha de datos de seguridad.
La legislación que regula los cosméticos es el Reglamento (CE) Nº 1223/2009. Establece las normas que deben cumplir todos los productos cosméticos comercializados, con objeto de velar por el funcionamiento del mercado interior y lograr un elevado nivel de protección de la salud humana. Además, el Real Decreto 85/2018 , por el que se regulan los productos cosméticos, establece las normas complementarias para la aplicación del Reglamento.
, por el que se regulan los productos cosméticos, establece las normas complementarias para la aplicación del Reglamento.
En lo que respecta a la evaluación del riesgo químico de los trabajadores, el Reglamento obliga a los fabricantes o distribuidores a informar de la lista de ingredientes contenidos en los cosméticos. Pero en vez de utilizar la nomenclatura IUPAC se permite usar nomenclaturas reconocidas internacionalmente para cosméticos, incluida la Nomenclatura Internacional de Ingredientes Cosméticos (INCI). También se indica que, para las sustancias peligrosas de acuerdo con el Reglamento CLP, la composición cualitativa y cuantitativa del producto cosmético debe ser fácilmente accesible al público por los medios adecuados.
El problema radica en que no se especifica ni en el propio Reglamento, ni en el Real Decreto que lo desarrolla, cuáles son esos "medios adecuados" para obtener la información. Esta circunstancia obliga en la práctica a una muy engorrosa búsqueda de ingredientes en los recipientes de los cosméticos, o en las cajas que los contienen, o en tarjetas que los acompañan, en ocasiones en un tamaño de letra minúsculo. Y no suelen dar información del % que representa cada ingrediente en el peso o el volumen total.
Estos ingredientes, generalmente en nomenclatura INCI, pueden ser introducidos en la base de datos COSING de la Comisión Europea. Esta base de datos relaciona la nomenclatura internacional de las sustancias contenidas en los cosméticos con su número CAS, ELINCS o EINEC, además de proporcionar información sobre las posibles restricciones de la utilización de esa sustancia como cosmético.
Y por último con nuestro número CAS, ELINCS o EINEC podremos consultar la base de datos de la ECHA para conocer cuáles son los riesgos para la salud de cada sustancia en particular, si es que está registrada. Teniendo en cuenta que, por ejemplo, en una peluquería de tamaño medio se pueden manejar varias decenas de productos cosméticos, y que cada producto puede estar constituido por diez o más sustancias, la tarea de evaluar el riesgo químico de una manera sistemática se convierte en un castigo equivalente al de Sísifo.
Y la realidad, como nos demuestra el estudio "Mapa del Riesgo Químico en Asturias - Sector Peluquería y otros Tratamientos de Belleza" del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL). Es que en la práctica estos productos pueden contener, entre otras, sustancias tóxicas, cancerígenas, mutágenos, tóxicas para la reproducción (en un sector ampliamente feminizado), sensibilizantes y alteradores endocrinos.
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