
Los trabajos en altura representan uno de los principales focos de siniestralidad laboral, especialmente por el riesgo de caída a distinto nivel, considerado de consecuencias graves o mortales.
La definición de "trabajo en altura" no aparece como una definición única y cerrada en una sola norma, sino que se deduce a partir de varias disposiciones legales y criterios técnicos. Así, entendemos que se trata de cualquier actividad que se realiza en alturas superiores a 2 m. respecto al nivel del suelo (distancia medida desde la superficie en la que está situado el trabajador hasta el nivel inferior en el que quedaría retenido el mismo si no se dispusiera de un medio de protección) y/o a más de 3,5 m de altura, (distancia desde el punto de operación al suelo), en los que existe la posibilidad de una caída.
Una actividad que se identifica con riesgo de caída a distinto nivel debe estar evaluada con el fin de eliminar o reducir y controlar tal riesgo, priorizando la eliminación del riesgo y, en su defecto, la adopción de medidas de prevención (mediante protecciones colectivas) y de protección (mediante protecciones individuales). Esta situación es aún más importante cuando esa caída a distinto nivel supera los límites antes indicados.
Se incluyen dentro de este concepto los trabajos ejecutados sobre andamios, escaleras manuales, plataformas elevadoras, escalas, cubiertas, estructuras, trabajos en suspensión mediante cuerdas y cualquier otro equipo, instalación o zona donde no existan protecciones colectivas eficaces frente a caídas, así como aquellas tareas realizadas en proximidad de bordes, huecos o desniveles.
El punto de partida es identificar si el personal que realiza una actividad tiene la posibilidad de caída a distinto nivel (igual o superior a 2 m), ya sea por la actividad en sí misma o por el lugar/entorno/instalación/equipo en la que se desarrolla. Por ello, la evaluación del riesgo debe estar enfocada tanto al puesto de trabajo que desempeña la acción, como al lugar en el que se realiza y a sus condiciones de trabajo.
Dada la existencia del riesgo de caída en altura, se debe aplicar el principio de la acción preventiva que pasa por:
Así, las medidas pasan por: 1º eliminar el riesgo → 2º protección colectiva → 3º protección individual
- Medidas para eliminar el riesgo: soluciones tales como acercar la zona de trabajo en altura a la persona y no al revés. Sustituir la acción peligrosa de altura para llevarla a cabo a nivel del suelo sin riesgo.
- Medidas de protección colectiva: instalación de dispositivos o sistemas destinados a evitar o limitar el riesgo de caída a distinto nivel, que actúan de forma general sobre el entorno de trabajo. Así, por ejemplo, cubrición de huecos mediante redes de seguridad u otros elementos físicos (barandillas, …), pasillos para reparto de cargas en cubiertas, etc.
- Medidas de protección individual: instalación de protecciones individuales mediante sistemas de retención o mediante sistemas anticaída, principalmente.
Sistema Anticaída es un sistema contra caídas que limita la fuerza de impacto que actúa sobre el usuario/a durante la detención de una caída. Se utiliza para detener la caída de un operario/a una vez se ha producido esta. Tiene una doble función, evitar que el operario impacte con el suelo u otro obstáculo y limitar la fuerza de impacto que recibe durante la detención de esa caída, pero no la impide o evita.
Sistema de Retención es un sistema contra caídas que evita que el operario alcance zonas donde existe el riesgo de caídas de altura. Es un sistema restrictivo que limita el movimiento del operario, de modo que pueda alcanzar determinadas zonas de trabajo, pero no pueda alcanzar la zona en la que puede producirse una caída. Este sistema no está concebido para soportar una caída solo para evitar que se produzca.
Según el trabajo a realizar y el lugar y condiciones del entorno, se deben establecer los EPIs más adecuados. Por ello, es muy importante valorar los elementos de seguridad a utilizar en cada momento.
- Medidas organizativas:
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