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Novedades tras la publicación del VII Convenio General del sector de la construcción

El pasado 23 de septiembre se publicaba la Resolución de 06 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.

Esté ya VII Convenio, que afecta a más de 1,3 millones de trabajadores del sector y donde se regulan las condiciones sociolaborales y económicas del mismo, incluye el primer gran plan de pensiones simplificado que beneficiará a los trabajadores/as y se convierte en el primero en asumir el Real Decreto-ley por el que se regulan las condiciones de trabajo en situaciones de elevadas temperaturas, además de contar con una serie de novedades en relación a la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

El convenio entró en vigor el día 1 de enero de 2022, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Fecha a partir de la cual continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro, tanto en su contenido normativo como en su obligatoriedad. Por tanto, tendrá una Vigencia de cinco años (2022 a 2026).

Sin embargo, las novedades más significativas en material de prevención de riesgos laborales, se centran fundamentalmente en la formación homologada, las convalidaciones, y la Tarjeta Profesional de la Construcción.

De este modo debemos prestar especial atención a las siguientes:

1- Se amplía el ámbito funcional del convenio, incluyendo en esta ocasión las actividades dedicadas a los procesos de construcción industrializada.

2- Se amplía el contenido formativo para el nivel inicial, puestos de trabajo, parte común de los oficios de 2º ciclo y nivel básico de prevención en la construcción, añadiendo un apartado que trata sobre:

  • Cumplimiento operativo y legal: Conceptos generales, responsabilidades y canales de consulta.

3- Se amplía la relación de oficios ya existentes, creándose dos nuevas acciones formativas de 20 h y 6 h para:

  • Trabajos de arqueología.
  • Trabajos de fabricación y montaje de elementos prefabricados.

4- Para poder certificar la formación del alumno, será necesario que asista a todas las horas presenciales de las que conste la acción formativa y estará supeditada a la superación de una prueba de evaluación de aptitud.

5- Se recoge, que aquellas personas trabajadoras que ejecuten tareas correspondientes a puestos de trabajo u oficios no especificados en el Convenio general, tendrán que realizar una formación acorde con los riesgos y medidas preventivas asociadas a dichas tareas, siguiendo una estructura similar a otros oficios desarrollados el Anexo XII, Apartado 2 del mismo para la formación de segundo ciclo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2. de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

6- Se incorporatambién una formación de primeros auxilios, con una duración mínima de 4 horas presenciales. Necesaria para aquellas personas trabajadoras que tengan encomendadas, dentro de los equipos de emergencia, las tareas de primeros auxilios.

7- En cuanto las condiciones para el mantenimiento de la homologación de las acciones formativas, se indica en el anexo XV, artículo 1 apartado 2a), una importante modificación que afecta al plazo mínimo para dar de alta una acción formativa en la plataforma de la FLC, pasando de 7 días que era el plazo actual, a 4 días.

Respecto a las convalidaciones recogidas en el Anexo XIII, podemos destacar las siguientes novedades:

1- La formación de albañilería impartida siguiendo los criterios establecidos en el convenio, con anterioridad al 26 de septiembre de 2017, convalida la formación de "Montaje de escayola, placas de yeso laminado y asimilados".

2- La formación de segundo ciclo por oficio, convalida la parte común de cualquiera de los otros oficios dispuestos en el apartado 3 del artículo 143 del convenio.

3- La formación de nivel superior o master universitario en PRL, Nivel Intermedio o FP de TSPRP incluye también la convalidación del Nivel Básico en Construcción.

4- Respecto a las convalidaciones de la formación recogida en el Convenio Estatal del Sector del Metal en relación a los oficios comunes del sector de la construcción y aparte de los que ya estaban recogida en el anterior convenio, se podrán convalidar también las siguientes:

  • Instalación de ascensores.
  • Instalaciones, reparaciones, montajes, estructuras metálicas cerrajería y carpintería metálica.
  • Mantenimiento de maquinaria y vehículos en obras de construcción.
  • Instalaciones de telecomunicaciones.
  • Trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

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