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Obligaciones preventivas en los trabajos en el ámbito del hogar familiar

El trabajo de las personas empleadas en los hogares familiares quedó excluida de la Ley de Prevención en su redacción original, indicando que no era de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar; con la publicación del Real Decreto-ley 16/2022, ponía fin a la exclusión de este colectivo, y con la publicación del Real Decreto 893/2024, se concretaban las obligaciones en materia de seguridad y salud sobre las que informamos en los siguientes apartados.


¿Qué actividades preventivas son necesarias en el ámbito del hogar familiar?

La obligación principal para las personas que empleen a trabajadoras/es en sus hogares será la de realizar una evaluación inicial de los riesgos, informando posteriormente a dichas personas sobre los riesgos específicos que afectan al puesto de trabajo, así como proporcionar los medios y equipos de protección individual que necesiten.

Estas obligaciones las podrán asumir personalmente, utilizando la herramienta basada en prevención 10 que ya desarrolló el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, https://www.prevencion10.es/. Esta vía no supone un coste para las personas empleadoras y tienen la garantía de realizarlo por un método oficializado por el INSST. No obstante, aquellas personas que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial no pueda asumir directamente las obligaciones previstas en el apartado primero, podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo.

Otros dos aspectos muy relevantes de la norma son la realización de la Formación en PRL, y el Reconocimiento Médico, ambos serán únicos, aunque la persona trabajadora desarrolle su labor para diferentes empleadores. La formación se desarrollará a través de la plataforma formativa, cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae). El curso que ofrecerán será gratuito, y estas actividades de formación deberán contemplar un proceso de autoevaluación, y serán certificables, todo ello en los términos que se establezcan mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal. Y, por último, como hecho reseñable la vigilancia de la salud se propone que el Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos dentro del Sistema Nacional de Salud con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo. En este sentido no han sido publicado los criterios para realizar estos reconocimientos médicos en el Sistema Público de Salud.

Con respecto a las empresas de ayuda a domicilio, deberán efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales que afectan a las personas trabajadoras en el desarrollo de sus tareas. Inicialmente se determinó la necesidad de realizar una evaluación con visita a cada domicilio para considerar las características particulares de cada uno de ellos, pero esta parte ha sido derogada por sentencia del Tribunal Supremo (n.º 1198/2025, de 29 de septiembre), que anula la disposición del RD 893/2024 donde se marcaba esta obligación para las empresas que realizan el Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD).


¿Qué es y qué contenido tiene la evaluación de riesgos en el ámbito de los trabajos en el hogar?

La evaluación de riesgos laborales es un proceso para analizar la probabilidad de que ocurra un accidente de trabajo y las consecuencias que podría tener, valorando la magnitud de dichos riesgos. Por lo tanto, su objetivo principal es obtener la información necesaria para poder adoptar medidas preventivas y/o correctivas que controlen y eliminen estos riesgos.

En el ámbito de los trabajos en el hogar podemos distinguir dos tipologías de riesgos; por una parte, los que están presentes en el propio domicilio y que pueden ocasionar accidentes a todas las personas que estén en dicho domicilio, y por otra parte los relacionados con las actividades que se desarrollan.

Sobre los riesgos propios del domicilio, los más significativos son:

  • Caídas y golpes: Tránsito por escaleras deficientes, desniveles en el suelo sin proteger, suelos resbaladizos, falta de orden y limpieza, etc.
  • Incendios: Causados por dejar aparatos eléctricos encendidos, sobrecargar los enchufes, velas sin supervisión o por descuidos con estufas y fuegos en la cocina. Se debe prestar especial atención con las calderas de gas y su correcto mantenimiento.
  • Riesgos eléctricos: Provocados normalmente por tomas de corriente con aislamiento deficiente, así como los que se puedan producir por derivaciones de algún electrodoméstico en vivienda con deficiencias en la toma de tierra o en la protección diferencial.
  • Condiciones termohigrométricas que puedan producir disconfort: Habrá que prestar especial atención a las labores que se realicen al aire libre, tomando las precauciones que procedan para garantizar que los trabajos se realizan en unas condiciones de confort adecuadas.

Sobre los riesgos relacionados con las tareas, los más significativos son:

  • Quemaduras: Normalmente se darán en labores de cocinado por salpicaduras de aceite caliente o al manipular objetos calientes sin precaución.
  • Intoxicaciones: Pueden suceder por el contacto con productos de limpieza o sustancias químicas, especialmente si se almacenan sin etiquetar o no se utilizan siguiendo las instrucciones del fabricante.
  • Cortes: También las encontraremos normalmente en labores de cocinado utilizando cuchillos u otros objetos afilados.
  • Caídas y golpes: Pueden ser causadas por limpieza de ventanas, trabajos en escaleras de mano, trabajos en altillos.
  • Trastornos musculoesqueléticos: Por levantar peso, hacer movimientos repetitivos o adoptar posturas forzadas al cuidar a personas con movilidad reducida.
  • Sobrecarga de trabajo: Ocurre cuando el tiempo asignado para las tareas es insuficiente, lo que puede llevar a lesiones.
  • Ambigüedad de roles: Confusión sobre las tareas a realizar.
  • Exposición a riesgos psicosociales: Relacionados en muchos casos con la carga de trabajo o estrés y las relaciones personales en el ámbito laboral.
  • Conflictos y acoso: Pueden surgir problemas de acoso verbal o sexual, el RD 893/2024, en vigor desde septiembre de 2024, establece el derecho de las personas trabajadoras del hogar a un entorno libre de violencia y acoso. Para ayudar a enfocar este aspecto, la norma establece que se elaborará una guía técnica y un protocolo de actuación específicos para estas situaciones. De la elaboración de este protocolo se encargará el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), pero aún no se ha publicado.

Para hacer una buena evaluación de riesgos, se tendrán que analizar las tareas realizadas, los medios y equipos que se utilizan, los equipos de protección individual disponibles y los necesarios, de forma que se pueda establecer un plan de medidas preventivas que garanticen que los trabajos en el ámbito del hogar familiar se realicen en condiciones de Seguridad y Salud adecuados.



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Sobre el autor
  • Gabriel RodríguezGabriel Rodríguez

    Responsable Área Seguridad y Sistemas Gestión PRL de Quirónprevención

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