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Trabajos en Altura en Prevención de Riesgos Laborales

Durante los últimos años se ha avanzado mucho en la prevención de los riesgos de Trabajo en Altura pero, ¿Cómo podemos seguir trabajando para mejorar su evaluación y la aplicación de las medidas preventivas correspondientes?

Estos años de prevención, la Ley 31/95Este enlace se abrirá en una ventana nueva, nos ha permitido introducir mejoras en muchos ámbitos para tratar de eliminar, deducir y controlar riesgos. En concreto hemos experimentado un espectacular desarrollo en técnicas, metodologías y materiales específicos para la prevención de los riesgos derivados de la realización de trabajos en altura gracias, en gran medida, a la aplicación del conocimiento de la física más elemental y la concienciación preventiva. Ahora solo nos queda emplear lo que tenemos al alcance de la mano de una forma adecuada y coherente y formar al personal involucrado en su utilización racional y segura.


¿Qué se entiende por Trabajos en Altura?

No existe una definición en normativa explícitamente, pero está aceptado de modo general esta …"Cualquier actividad que se realice en alturas superiores a 2 m respecto al nivel del suelo (distancia medida desde la superficie en la que está situado el trabajador hasta el nivel inferior en el que quedaría retenido el mismo si no se dispusiera de un medio de protección) y/o a más de 3,5 m de altura, (distancia desde el punto de operación al suelo), en los que existe la posibilidad de una caída"….


¿Quién lo necesita?

La Ley 31/1995 indica que el Empresario garantizará la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

El Empresario debe identificar debidamente los trabajos en altura a desarrollar en la empresa o fuera de ella, así como prever con suficiente antelación la realización de estos trabajos para tareas de montaje, mantenimiento, reparación, control, etc., intentando exponer al menor número de trabajadores y dando preferencia a aquellas técnicas que no impliquen la exposición a los trabajadores a las caídas en altura. Identificar, evaluar, gestionar.

  • ¿Son adecuadas las condiciones del lugar de trabajo para un acceso y una realización de trabajos en altura de manera segura?
  • ¿Están mis trabajadores protegidos y capacitados para realizar el trabajo?
  • ¿Cumple mi empresa con la legislación vigente?

Medidas Preventivas:

Previo al comienzo de la realización de los trabajos en altura, mediante un procedimiento de trabajo, el empresario debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

El acceso debe quedar limitado a aquellos trabajadores autorizados formalmente por la empresa, con formación (teórica y práctica) de los riesgos y medidas preventivas que le afectan e información correspondiente, además de disponer del apto médico específico para la realización de los trabajos.

⌲ Se debe disponer de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios. Deben prevalecer las protecciones colectivas y en caso de que estas no sean posibles o eficaces, entonces se emplearán equipos de protección individual, pautando los más adecuados para el trabajo a realizar.

⌲ Debe prever las posibles actuaciones en caso de emergencia, rescate o salvamento.

⌲ Presencia de Recurso Preventivo, cuando se realicen trabajos con riesgos especialmente graves.


Imprescindible para evitar accidentes en trabajos en altura:

Elección y utilización correcta y adecuada de los sistemas y equipos de protección y prevención frente a caídas en altura: protecciones colectivas y equipos de protección individual. Los sistemas de protección y prevención para trabajos en altura son diversos. Su elección depende de las condiciones del trabajo a realizar y del entorno en las que se desarrollan.

⌲ Prevención:

Sistema de sujeción

Sistema de retención

⌲ Protección:

Sistema anticaída

Sistema en suspensión

⌲ Salvamento:

Sistema de salvamento

Formación teórica y práctica que permita al trabajador poder enfrentarse de manera eficaz y segura, a los riesgos derivados de los trabajos en altura, mediante el conocimiento y dominio de técnicas de acceso y posicionamiento.


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Comentarios
  • Fidel castro
    20 diciembre 2019a las 18:25
    Nesecito la mayor informacion posible sobre seguridad en el trabajo
    Prevenidos
    7 enero 2020a las 9:00

    Buenos día Fidel,

    para que podamos darte una respuesta personalizada a tu solicitud, envíanos los datos de tu empresa en cuanto a actividad, número de trabajadores, localización y tus datos de contacto a contacto@quironprevención.comEste enlace se abrirá en una ventana nueva y uno de nuestros profesionales contactará contigo para aclarar tus dudas.

    Un saludo

  • Carlos Doblado
    6 febrero 2020a las 9:38
    Buenos días.

    Necesitaría saber si los empelados que van a realizar trabajos en un andamio/estructura movil a más de dos metros sobre el terreno requieren, a demás del arnés y los elementos de amarre correctos, el uso de cascos de protección para la cabeza bajo normativa EN 397.

    Muchas gracias.
    Prevenidos
    7 febrero 2020a las 8:00

    Buenos días Carlos,

    Cuando se trabaja (acceso y permanencia) sobre andamios o torres de trabajo móvil, se debe garantizar la protección colectiva frente a la individual.

    Esto en una vez que está la estructura de andamio montada de manera correcta y con todas sus protecciones colectivas instaladas (barandillas, listones intermedios, …), sin quedar partes o zonas sin protección, no es preciso que el usuario que accede por su interior a través de los elementos de acceso para tal fin, lleve arnés ni sistema anticaída o sistema de sujeción u otro.Si tiene riesgo de golpes en cabeza por caída de objetos debe llevar casco de seguridad.

    Otra situación es que el trabajo consista en hacer montaje o desmontaje de la estructura de andamio, que requiere entre otras, instalar o retirar las protecciones colectivas que forman parte de él, o que tras el montaje del andamio, determinadas zonas no sea posible mantener las protecciones colectivas. En este caso, como no son efectivas las protecciones colectivas, debemos acudir a cubrir la protección frente al riesgo de caída en altura (arnés de seguridad con sistema anticaída). En este caso de riesgo de caída también debemos proteger la cabeza del operario con un casco de seguridad, pues frente a una caída existe también el riesgo de recibir golpe en la cabeza.

    Un saludo

  • ignacio lobo guerra
    22 mayo 2020a las 15:37
    Para un trabajo esporádico, limpieza y pintura, los trabajadores de una empresa, tienen que trabajar en un andamio a 5 metros de altura. Necesitan tener la certificación de trabajos en altura.? Y la empresa necesita contratar un recurso preventivo para esa tarea?
    Prevenidos
    28 mayo 2020a las 9:00

    Buenos días,

    La seguridad de los trabajadores intervinientes en una actividad, requieren la aplicación de medidas frente a los posibles riesgos a los que éstos se expongan, sea cual sea la duración y frecuencia en la que éstos se llevan a cabo.

    Los andamios son equipos de trabajo para realizar trabajos en altura que pueden estar expuestos a riesgo de caída en altura según proceda.

    El objetivo a cumplir en prevención de riesgos con los andamios es garantizar la seguridad y salud de los intervinientes, prevaleciendo la protección colectiva frente a la individua y esto depende y varía según sea la utilización (montaje, acceso, permanencia y desmontaje), tipos y características de los andamios en cuestión, por lo que no hay un criterio único.

    La herramienta para determinar lo necesario es la evaluación de riesgos, en la que se identifican los riesgos específicos y se indican las medidas preventivas a adoptar para eliminar o reducir y controlar los riesgos que entrañan su uso, como son : necesidades formativas e informativas, presencia de recurso preventivo, equipos de protección individual, …

    Por ejemplo para el montaje / desmontaje de un andamio, como equipo de trabajo con riesgo en estas fases, se requiere que el trabajador tenga conocimientos especializados. Esto es porque la seguridad en la utilización del andamio depende en gran medida de las condiciones de su instalación, claramente indicadas en el manual de instrucciones del fabricante o en el plan de montaje, utilización y desmontaje, según proceda.

    Para el uso, por ejemplo con un andamio adecuado y montado de manera correcta y con todas sus protecciones colectivas instaladas completas (barandillas, listones intermedios, …), sin quedar partes o zonas sin proteger, el usuario final del andamio puede no estar expuesto a riesgo de caída en altura, por lo que puede no requerir recurso preventivo, si se mantienen esas condiciones y solo puede precisar formación e información (referida a riesgos y medidas de su puesto de trabajo y de los equipos que utiliza)

    Para más información R.D. 2177/2004 en su Anexo II, apartado 4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA, punto 4.3 Disposiciones específicas relativas a la utilización de los andamios.

    Un saludo

  • laura mancera
    11 julio 2020a las 23:51
    Buen dia quisiera saber en que consisten los diferentes sistemas de prevencion y proteccion para un trabajo en alturas
    gracias
    Prevenidos
    15 julio 2020a las 9:00

    Hola Laura.Te enviamos más información por correo electrónico. Un saludo.

  • Patricia
    20 octubre 2020a las 19:20
    Buenas tardes, un trabajador de una empresa, que posea el título superior en PRL (en las 3 especialidades, ¿podría impartir en su empresa al resto de trabajadores, el curso de PRL básico, el curso de alturas y el de espacios confinados? El trabajador titulado superior en PRL no pertenece al servicio de prevención propio de la empresa, ya que dicha empresa tiene contratado un servicio de prevención ajeno.
    Gracias. Un saludo
    Prevenidos
    21 octubre 2020a las 9:00

    Hola Patricia,

    Las empresas en función de su tamaño y actividad pueden asumir las actividades preventivas con medios propios, ajenos o una modalidad mixta, las empresas que tiene servicio de prevención ajeno en su totalidad no tiene que someter su sistema de gestión a la auditoría legal que si tiene que pasar algunas empresas que asumen la prevención con medidos propio. Si una empresa que tiene Servicio de Prevención Ajeno, determina que la formación la imparta un trabajador de su plantilla que tiene la cualificación necesaria, debe definir a ese trabajador como parte de la modalidad preventiva nombrándole trabajador designado. El modelo es perfectamente válido pero la empresa debe ser consciente que ha pasado a una modalidad preventiva mixta y en el futuro se le podrá requerir la realización de la auditoría legal.

    Un saludo

  • Santiago
    10 noviembre 2020a las 17:28
    Hola, trabajo en eólica, quería saber si es legal subir a 55 metros de altura por una escalera completamente vertical sin ayudador, llevo 17 años subiendo diariamente y mis rodillas empiezan a decir basta.
    Gracias
    Prevenidos
    23 noviembre 2020a las 0:00

    Hola Santiago.

    En general, el marco legal que aplica solo indica la necesidad de existencia de un medio de acceso seguro, pero no establece que deba ser específicamente un elevador.

    De hecho es conocido que hay aeros que disponen de tanto de elevador como de escala (juntos o por separado) y otros solo escala. Así que no hay nada específico de obligado cumplimiento que exija que un aerogenerador deba tener un elevador. En el mercado hay soluciones alternativas para accesos mediante ayuda mecánica que no son los elevadores físicos. Siempre debe existir un medio de acceso, pero puede ser solo una escala.

    Con respecto a aerogeneradores les aplica:

    • Real Decreto 1215/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo

    Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre los mismos deben disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud.

    • Real Decreto 1644/20083, de normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas para equipos de trabajo puestos en el mercado a partir de diciembre de 2009

    El acceso a los puestos de trabajo o a los puntos de intervención, la máquina se debe diseñar y fabricar con medios de acceso que permitan llegar con total seguridad a todas las zonas en las que se requiera intervenir durante su funcionamiento, reglaje y mantenimiento

    • UNE-EN 50308 Aerogeneradores.

    Normas armonizada en la que pueden basarse los fabricantes para el diseño de las turbinas. Por ejemplo, con respecto a las medidas de protección, requisitos de diseño, operación y mantenimiento, requisitos relativos a la seguridad y salud del personal que trabaja en tareas de puesta en marcha, funcionamiento y mantenimiento de las turbinas eólicas de eje horizontal, con criterios para el diseño inicial de las turbinas eólicas minimizando los riesgos para la salud y la seguridad y compatibilizando este aspecto con su integridad estructural. No es de obligado cumplimiento

    • NTP 1022 (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo)
    • NTP 1023 (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo)
    • NTP 1024 (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

    Las NTP son guías de buenas prácticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que estén recogidas en una disposición normativa vigente.

    Un saludo!

  • Juan Jose Perez
    16 diciembre 2020a las 19:10
    Me gustaría saber si con un curso básico de trabajos en altura de 6 horas se está capacitado para subir a torres de mas de 10 metros de altura y trabajar en la plataforma superior.
    Gracias.
    Prevenidos
    21 diciembre 2020a las 0:00

    Hola Juan José,

    Los requisitos de capacitación/formación para la realización de trabajos en altura viene dados principalmente por el cumplimiento por parte de la empresa del artículo 19 de la Ley de Prevención, donde se indica que todo trabajador debe recibir una formación necesaria y suficiente de los riesgos del puesto de trabajo, no está cuantificada en la norma la duración, por lo que quedará a criterio del Servicio de prevención de la empresa la suficiencia o no de dicha formación en función no solo de la duración, también influirá si los contenidos son completos y adaptados al trabajo que se realice en dichas torres.

    Si la función del trabajador está encuadrada en el sector de telecomunicaciones es importante tener en cuenta la formación Homologada del Sector TELCO que tiene como objetivo garantizar la seguridad y salud de los que trabajan en el sector de la TELECOMUNICACIONES. El acuerdo TELCO es un estándar de formación en Prevención de riesgos laborales dirigido a los técnicos y operarios del sector de las telecomunicaciones. Con este estándar se pretende mejorar la seguridad de las personas que trabajan en el sector.

    Un saludo

  • Carolina
    6 enero 2021a las 12:21
    Hola
    En mi lugar de trabajo hay ciertos lugares dónde hay que trabajar sobre el metro ochenta sin ningún implento de seguridad y en condiciones incomodas
    Me gustaria saber cuales son los pasos a seguir y a qie instituciones puedo pedir ayuda para mejorar las condiciones de trabajo
    Gracias
    Prevenidos
    14 enero 2021a las 0:00

    Hola Carolina,

    Para valorar las condiciones de seguridad y salud de las diferentes tareas y lugares de trabajo es necesario que el Servicio de Prevención de tu empresa realice un documento que se denomina Evaluación de Riesgos, en este documento se analiza si los trabajos en altura se están desarrollando correctamente o no, y cuáles son las medidas de prevención a aplicar.En el caso concreto de trabajos en escaleras de mano el criterio de referencia es el RD2177/2004 y en su punto 4.2 se indica:

    • Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.
    • Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.
    • El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
    • No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
    • Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

    Esperamos haberte ayudado.

    Un saludo

  • Concepción
    26 enero 2021a las 14:24
    Hola, me gustaría hacer un par de consultas.
    En el caso de tener que subir una persona a una plataforma elevadora para realizar una inspección (puede ser un aparejador, arquitecto o un restaurador), debe esta persona tener un curso sobre trabajos en altura? es obligatorio en alguna ley? Y por otro lado, los trabajadores que se suben a una plataforma elevadora deben tener el curso de trabajos en altura y de manejo de la plataforma, pero es obligatorio por ley que exista otro trabajador en el suelo que deba tener el curso de manejo de la plataforma? o es suficiente que sea un recurso preventivo? quién establece si es necesaria la presencia de un recurso preventivo durante los trabajos en la plataforma elevadora?
    Gracias.
    Prevenidos
    9 febrero 2021a las 0:00

    Hola Concepción,

    La necesidad de utilizar plataforma autopropulsadas es una solución para realizar trabajos en altura que se aplica a una gran de tipología de trabajos, siendo aplicados por profesionales muy diversos, desde limpieza de cristales, labores de inspección, trabajos en almacenes, etc. Como todo equipo que se utiliza en el ámbito laboral y que genera riesgos para los trabajadores, estos deben ser formados e informados sobre dichos riesgos y las medidas preventivas a aplicar, de forma que se dé cumplimiento al artículo 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; esta formación será obligatoria en todos los casos, con independencia de la profesión, titulación académica, o categoría profesional.

    Por otra parte para todos los trabajos que se realicen con la plataforma y que suponga riesgos especialmente grave de caída a distinto nivel, deberá designarse un Recursos Preventivo que pueda verificar el cumplimiento de la correcta aplicación de todas las medidas de prevención necesarias para la ejecución del trabajo, este trabajador entre otros requisitos deberá contar con el curso de nivel básico en prevención de riesgos laborales.

    Un saludo

  • oscar
    2 febrero 2021a las 14:06
    buenas tardes ,tengo una duda, en el procedimiento de trabajo en altura que tenemos en nuestra empresa aparece la figura del recurso preventivo, en concreto cuando un operario este haciendo uso de un PEMP, pero no nos queda muy claro cual es la funcion de dicho recurso y sobre todo si debe permanecer siempre in situ en el lugar donde se este realizando el trabajo en altura ,es decir, si mientras el operario realiza un trabajo en altura sobre la PEMP, no sabemos si el recurso preventivo debe permanecer alli mismo por si ocurre algo.

    un saludo
    Prevenidos
    22 febrero 2021a las 0:00

    Hola Óscar,

    La presencia de recurso preventivo en actividades como la descrita es una de las que crea cierta incertidumbre en su aplicación. Si nos vamos al origen de este requisito, el art. 32 bis de la LPRL requiere la presencia de RP cuando se realicen actividades que reglamentariamente se consideren peligrosas como:

    1.º Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

    El primer matiz y más importante de esta definición es el requisito de que sean trabajos con "riesgo especialmente grave de caída desde altura". Atendiendo a la literalidad, no todos los trabajos en altura requerirían recurso preventivo; solo aquellos que por el tipo de actividad desarrollada (que pudiera conllevar movimientos que puedan provocar inestabilidad, etc.) o por el entorno (zonas de paso de vehículos, trabajos sobre terrenos inclinados o con deficiente estabilidad, etc.) justificasen su presencia.

    Llegados a este punto, nos centramos en el uso de la plataforma elevadora. Dadas las características del equipo, es indudable que su manejo habilita a que el trabajador pueda acceder a zonas ubicadas a más de dos metros del suelo. Las características del terreno (estabilidad portante, inclinación, etc.) van a ser variables, lo mismo que la altura del plano de trabajo. Por otro lado, la prácticamente generalidad de los fabricantes requiere que, para un uso seguro del equipo, el trabajador que acceda a la barquilla de la plataforma utilice un cinturón de seguridad (evita la potencial salida de la barquilla ante un potencial "efecto catapulta").

    Por lo tanto, tenemos un riesgo de caída desde altura condicionado por elementos variables como el estado del terreno donde para asegurar la protección del trabajador tienen que utilizar un EPI, lo que ya podría apuntar a que es valorable la presencia de un RP en el manejo del equipo.

    Un saludo

  • Carmen
    10 marzo 2021a las 19:01
    Buenas tardes, me gustaría recibir información sobre diferentes sistemas de seguridad para trabajos en alturas, más concretamente para una empresa de montaje de canalones, en donde el trabajador se sitúa tumbado encima de un tejado, salvo cabeza y brazos que quedarían en el aire para realizar la instalación.
    Muchas gracias de antemano

    Un saludo
    Prevenidos
    18 marzo 2021a las 9:00

    Hola Carmen. Te contactamos por correo electrónico.

  • Juan
    23 marzo 2021a las 5:19
    ¿Es necesario llevar chaleco reflectante para trabajar en escaleras a más de 2 metros de altura?
    Prevenidos
    5 abril 2021a las 9:00

    Hola Juan,

    La necesidad de llevar chaleco reflectante en escaleras de mano vendrá determinada por el entorno en el que se trabaja, coordinación con otros trabajos , trabajos en vía pública, en definitiva situaciones que hacen necesario hacer visible el trabajo que se realiza y el trabajador, esta situación deberá quedar recogida en la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo.

  • Marcelo
    30 marzo 2021a las 23:35
    En nuestra empresa, nos dedicamos a instalaciones de internet para Orange. En la mayoría de las veces nos encontramos con trabajos en altura de mas de 2 m en fachadas. Mi pregunta es, tiene la empresa la obligación de hacer esa labor minimo dos personas? Uno el que este subido y ejecutando la tarea y la otra persona quien vigile o ayudara por si pasara algo.
    Gracias
    Prevenidos
    5 abril 2021a las 9:00

    Hola Marcelo,

    La necesidad de disponer de dos personas en los trabajos a más de 2 metros de altura sobre escaleras de mano vendrá determinada por el entorno en el que se trabaja, coordinación con otros trabajos , trabajos en vía pública, y en la necesidad o no de utilizar equipos de protección individual. El RD1215/97 "disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo" nos indica que los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas, en estos casos si es claro la necesaria presencia de una segunda persona , situación deberá quedar recogida en la Evaluación de Riesgos del puesto de trabajo.

    Un saludo

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    Coordinadora de Seguridad en el Trabajo en el territorio de Madrid

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