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Principales responsabilidades del personal técnico de prevención de riesgos laborales

La persona que en algún momento de su carrera profesional decide dedicarse al asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, se enfrenta a una dicotomía clara. Por un lado, la satisfacción de contribuir a que se garantice la seguridad y salud de quienes desempeñan su actividad laboral expuestos a algún riesgo. Pero, por otro lado, existe una preocupación constante sobre las consecuencias que se pueden derivar de ese asesoramiento. Preocupación que se acentúa aún más cuando se desconoce qué responsabilidades pueden derivarse exactamente frente al personal técnico y cuáles son los procesos que se siguen para exigir esas responsabilidades.


Responsabilidad penal

Es la más temida y afecta de un modo más directo al personal técnico de prevención de riesgos laborales.

Es el art. 316 del Código Penal el que tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo. Este artículo atribuye responsabilidad penal a aquellos que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Es importante tener en cuenta que basta con el hecho de que se ponga en peligro grave al trabajador para que pueda ser aplicado, sin que sea necesario que acontezca un accidente. En caso de que, además se produzca un resultado lesivo, se podría atribuir responsabilidad no solo por el delito contra la seguridad y salud en el trabajo, sino también por un delito de lesiones.

Cuando se produce un accidente o cuando existen indicios de que se ha puesto en peligro la vida, salud o integridad física de alguna persona en su ámbito laboral, el Juzgado de instrucción que tiene conocimiento de ello está obligado a investigar lo ocurrido. Para ello, puede llamar a declarar a cualquiera que haya podido intervenir en la elaboración de la documentación preventiva, la implantación de la prevención y el control de su cumplimiento. La finalidad de esta investigación es esclarecer si ha existido delito y, en su caso, quienes pueden ser responsables de la comisión de ese supuesto delito.

Por tanto, entre las personas que pueden ser llamadas a declarar se encuentra el personal técnico en prevención de riesgos laborales. Ese llamamiento se puede hacer en calidad de investigado/a o como prueba testifical. En caso de que exista un atisbo de duda sobre si su labor ha sido correcta, la comparecencia se llevará a cabo en calidad de investigado/a. El objetivo es que se cumplan todas las garantías procesales, asegurándole su derecho de defensa. De esta forma, tendrá acceso, antes de su declaración, a copia de todo el procedimiento, además de contar con la preceptiva asistencia jurídica que le acompañará durante el proceso.

El hecho de que una persona sea llamada a declarar como investigada a un procedimiento como el que nos ocupa, solo significa que se están investigando unos hechos para ver si ha podido haber negligencia por parte de algún interviniente. Una vez finalizada la instrucción, es decir, la investigación de los hechos, el Juzgado decidirá el sobreseimiento de las actuaciones si considera que no ha habido indicios de delito. En caso contrario, acordará que se continúe el procedimiento. Si esto último ocurre, existen diferentes trámites procesales en los que se puede alegar y explicar el trabajo realizado, antes incluso de tenga lugar el acto del juicio:

  • Se puede recurrir el auto que acuerda la continuación del procedimiento.
  • Se puede interponer un recurso de reforma.
  • Ante la desestimación del recurso de reforma, se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial.
  • Si aun así se sigue adelante con el procedimiento, se puede presentar un escrito de defensa.

En definitiva, se tiene oportunidad de explicar todo aquello que sea necesario en defensa de los intereses de las partes investigadas.

Además, en el acto del juicio, todas las partes tienen la oportunidad de probar y alegar lo que estimen conveniente en relación con el objeto del procedimiento, siendo además recurrible la sentencia que se dicte. En conclusión, la declaración de investigado es un trámite, dentro de una fase de investigación, que no tiene por qué terminar en juicio. Es importante que la declaración se prepare en conciencia, con la tranquilidad que permitan las circunstancias, siguiendo los consejos de la dirección letrada y de aquellos responsables técnicos que colaboren en la preparación de la defensa.


Responsabilidad civil

Es otra responsabilidad que puede ser exigible. En este punto y para la tranquilidad de los lectores, es preciso resaltar la obligación de todos los servicios de prevención de tener contratada una póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier negligencia que se lleve a cabo, tanto por el personal técnico como sanitario, en el ejercicio de sus funciones.

No obstante, la intervención de quien haya elaborado la documentación preventiva de la empresa en el procedimiento judicial será crucial, ratificando y aclarando todo aquello que sea necesario, en aras contribuir con la defensa del servicio de prevención y la compañía aseguradora que asuma la responsabilidad.

Esta intervención será generalmente en calidad de testigo, puesto que, quien tendrá la condición de parte demandada en el procedimiento, será la empresa empleadora de la persona accidentada y, dependiendo de cómo hayan sucedido los hechos, el servicio de prevención.

La evaluación de riesgos de una empresa es el documento fundamental en el que queda constancia documental de todos los riesgos existentes en cada puesto de trabajo, así como de aquellas medidas preventivas que se deben implantar para garantizar la integridad física y psicológica de la plantilla. Si bien es cierto que no es el único documento que sirve para asesorar a la empresa, sí es el primero que se analiza a la hora de evaluar si el asesoramiento dado ha sido correcto o adolece de alguna deficiencia. Por ello, y para evitar que se derive responsabilidad, ya no solo frente al personal técnico, sino también frente a la entidad empleadora y el servicio de prevención, es del todo necesario que se elabore en conciencia, de una forma exhaustiva y recogiendo todas las tareas, equipos e instalaciones comunicados por quien ejerza la interlocución en nombre de la empresa.

Para terminar, solo desear a todos aquellos que ejercen tan importante y necesaria profesión que la satisfacción de contribuir a la seguridad y salud de las personas sea lo que prime en su día a día y lo hagan creyendo en su propia profesionalidad, toda vez que, tanto dentro como fuera de un procedimiento judicial, son siempre quienes más saben de prevención de riesgos laborales.


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