La seguridad en el trabajo es la disciplina encuadrada en la prevención de riesgos laborales cuyo objetivo es la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Se trata de un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como resultado eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes.
La empresa es un lugar de trabajo que debe guardar unas normas y tener unas condiciones óptimas para que los empleados puedan desarrollar su actividad laboral de la mejor forma posible y con la mayor seguridad.
La prioridad de la Seguridad en el Trabajo es evitar los accidentes de trabajo graves y mortales. Si observamos las estadísticas de las últimas décadas observamos que los trabajadores fallecen en su trabajo principalmente por accidentes de tráfico, enfermedades cardiovasculares, caídas desde alturas, contactos eléctricos, golpes y caída de cargas en actividades logísticas y por el acceso a espacios confinados sin las preceptivas medidas de seguridad.
Con la excepción de las enfermedades cardiovasculares que se previenen desde Áreas más relacionadas con Salud, el resto se afrontan desde la especialidad de Seguridad en el trabajo. Para poder combatir estos accidentes de trabajo tenemos que tener en cuenta la principal causa que los provoca; "el factor humano", por lo tanto las principales herramienta para prevenirlos son la formación, la información, y la aplicación de procedimientos de trabajo mediante los cuales las empresas puedan minimizar el riesgo de que sus trabajadores puedan sufrir accidentes."
La seguridad laboral implica que no existan riesgos que perjudiquen la salud de los trabajadores. Para ello los técnicos o especialistas en prevención de riesgos laborales deben identificar, evaluar y controlar los peligros o riesgos asociados a la actividad laboral y fomentar las actividades formativas y medidas destinadas a prevenir y evitar estos riesgos.
El conseguir que los empleados de una organización tengan las mejores condiciones en seguridad laboral es responsabilidad del empresario, que puede asumir directamente esta misión encomendando esta tarea a personas de su empresa o bien contratar a una empresa especializada en prevención de riesgos laborales para que le preste asesoramiento externo. Es obligación del empresario informar y formar a sus trabajadores del alcance de los riesgos derivados de su trabajo, así como poner los medios para evitarlos.
También están obligados a cumplir las normas en seguridad laboral los fabricantes y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo que se vayan a utilizar en el proceso productivo.
A nivel internacional, el principal organismo que regula las normas y disposiciones para vigilar la seguridad en el trabajo es la OIT (Organización internacional del Trabajo), que es la entidad que se responsabiliza de la mejora permanente de las condiciones de trabajo. Se trata de una organización perteneciente a las Naciones Unidas, formada por gobiernos, empresas y trabajadores que establece convenios y normas para conseguir mejorar constantemente las condiciones de trabajo.
En España esta labor le corresponde al INSHT (Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), organismo que depende del Ministerio de Trabajo que vela por la seguridad laboral.
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Hola Maite,
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social se indica que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, considerando como tal los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. Para que los tribunales consideren que un accidente "in itinere" es efectivamente accidente de trabajo se exige, como regla general, que el desplazamiento se estuviera realizando por motivos profesionales para iniciar o finalizar su trabajo, que el accidente suceda en tiempo próximo a la hora de entrada o de salida del mismo y en el trayecto, y en su caso, vehículo habitual.
Un saludo!
Hola Beatriz,
Con el marco legal Español, esas charlas diarias al comienzo de la jornada pueden ser impartidas por los mandos de la empresa sin ser parte de servicio de prevención. Es más atendiendo al concepto fundamental de la ley de prevención que es el de integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos, esa dinámica de que el jefe imparta la charla es la más aconsejable y efectiva al ser conocedor con mucho grado de detalle la actividad y en algunos casos la dificultad para la implantación eficaz de la prevención en su Area.
Diferente es impartir formación en Prevención de Riesgos Laborales según se determina en el artículo 19 de la ley de prevención; actividad restringidas a las personas integradas en la modalidad preventiva de la empresa con cualificación profesional necesaria en Seguridad y Salud Laboral.
Un saludo
Hola Javier. Según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de los Servicios de Prevención, el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia, de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.
b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.
c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI.
En cuanto al tema concreto de la formación, se debe disponer como mínimo del curso de capacitación de nivel básico de 30 horas por tratarse un sector de actividad de riesgo bajo. Por ejemplo, te recomendaríamos el curso On Line de Capacitación para el desempeño de las funciones de nivel básico en oficinas y despachos.
Un saludo
Buenos días Álvaro,
Puedes enviarnos tu curriculum a https://www.quironprevencion.com/es/conocenos/trabaja.
Un saludo
Buenos días Jesús,
El empresario tiene las mismas obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales con los trabajadores en la modalidad de teletrabajo que para el resto de trabajadores, sin que puedan limitarse estas contractualmente. Dentro de las obligaciones del empresario la que presenta más dificultad es la Evaluación de Riesgos del lugar de trabajo cuando este es el domicilio del trabajador, para facilitar esta labor es importante indicar que la evaluación no necesariamente debe realizarse mediante la inspección física de lugar de trabajo; es recomendable pero no obligatorio, pudiéndose sustituir por formas de autocomprobación por parte de los trabajadores siguiendo las pautas de evaluación fijadas por la empresa, por ejemplo contestando a un cuestionario o checklist por parte del trabajador que trabaja desde su domicilio y, la posterior evaluación de las respuestas por parte de la empresa o del servicio de prevención. En cualquier caso el alcance de esta evaluación serán solamente las zonas habilitadas para trabajar.
Un saludo
Buenas tardes Estefanía:
Para poder desempeñar las funciones de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en España es preciso contar con una titulación universitaria oficial y un máster acreditado cuyo contenido esté adaptado a las exigencias del actual Real Decreto 39/1997 y a Ley de Prevención 31/95. Quienes deseen acceder a los estudios oficiales de Máster y acrediten poseer un título universitario extranjero no homologados, de sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) podrán:
1. Homologar previamente su título extranjero.
2. Solicitar la comprobación del nivel de formación equivalente de sus estudios con una de las titulaciones universitarias oficiales españolas, o en su caso a titulaciones oficiales de Máster Universitario españolas.
Para más información sobre estos trámites debes ponerte en contacto con la Universidad con la que desees hacer el master para ver las condiciones.
Muchas gracias por seguir el blog y contactar con nosotros
Buenos días Belen,
Actualmente se está trabajado en nuevas tecnologías de forma que se monitorice el entorno laboral con una combinación de tecnología wereable y beacon (balizas de última generación), con lo que permite conocer el estado, posición y tareas del trabajador relacionado con los espacios que quieran controlarse por peligrosidad, condiciones especiales o tareas a vigilar. Para información más detallada adjuntamos los siguientes enlaces.
Un saludo
Buenos días Victoria,
puedes encontrar información sobre los riesgos hospitalarios en nuesro apartado Sectores de Actividad
Un saludo
Buenos días, Sofía. Gracias por leernos y por tu aportación. Un saludo!
Hola Antonio. Aunque las empresas dedican cada vez más recursos a la prevención, en la mayoría de los accidentes suele estar presente el factor humano. Para crear una cultura preventiva en la empresa que sea capaz de concienciar y cambiar comportamientos y actitudes en los trabajadores, es fundamental que la Dirección esté implicada y convencida de la importancia de la prevención. Un saludo!
Hola Lorena. Será un placer que lo hagas. Puedes compartir el enlace del contenido o hacer referencia nuestro blog, Prevenidos.
Hola Maricela. Todos los contenidos que vamos publicando en nuestra web y blog están relacionados con la seguridad y salud de las compañías de una manera u otra. Además, puedes contactarnos a través de nuestro call center (902 166 161) para una información más específica. Un saludo!
Hola Joel. Estamos de acuerdo!
Hola José Antonio. Puedes llamarnos al 902 166 161
La responsabilidad de la prevención de riesgos laborales no sólo debería caer en el empresario, ya que debería ser asumida entre todos, trabajadores y empresarios.
Enhorabuena por el blog.
Buen apunte Antonio, gracias por tus palabras. Un saludo.