Servicios de Prevención Ajenos (ASPA-ANEPA) y ASPREN (Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos), han elaborado conjuntamente un código deontológico de buenas prácticas, en el cual proponen a las entidades asociadas una serie de principios en materia preventiva que "van más allá de las obligaciones legales".

INTRODUCCIÓN

La seguridad y salud de los trabajadores se constituye como la razón de ser de los Servicios de Prevención Ajenos.

La salvaguarda de las personas en el marco laboral y su reflejo en la sociedad exige que los Servicios de Prevención Ajenos actúen bajo estrictos parámetros de calidad, legalidad y ética.

Y es en este último estadio, la ética, dónde las empresas tienen la opción de adaptar una serie de principios y directrices que vayan más allá de las obligaciones legales, que la distancie de las empresas ordinarias volviéndolas, por tanto, extraordinarias.

El presente Código Ético puede orientar a las empresas con ese compromiso, dedicación y responsabilidad en la consecución de esa diferenciación planteándose para ello dos líneas suplementarias sobre las acciones y decisiones de carácter interno y las relacionadas con el entorno, los clientes y otros grupos de interés.

Principios Fundamentales

1.- Adecuación a la legislación vigente.
2.- Respeto a los derechos humanos y a las personas.
3.- Rechazo de cualquier modo de abuso, intimidación o acoso.
4.- Aplicación de la Seguridad y Salud en el Trabajo con los máximos parámetros de calidad.

Principios Generales

Imagen y reputación sectorial

La actuación de los Servicios de Prevención Ajenos irá orientada a no perjudicar la reputación e imagen del sector y a preservar la importancia de la actividad preventiva y de su relevancia social.

Relación con los clientes

El servicio de prevención ajeno mantendrá una comunicación directa, completa y transparente con el cliente que posibilite la toma de decisiones correcta por parte la empresa/trabajador y evite situaciones de indefensión jurídica, engaño, etc.

El servicio de prevención ajeno actuará cumpliendo el presente Código Ético para garantizar la mejor relación Servicio de Prevención Ajeno/cliente.

El Servicio de Prevención Ajeno considerará no solo a la empresa sino al trabajador como cliente final y actuará en consecuencia, trabajando para y por ambos.

Respeto al medio ambiente

El SPA no pondrá en marcha actividades que sean perjudiciales para el medioambiente y tomará iniciativas para procurar una mejora continua de su actividad en relación con su impacto medioambiental.

Compromiso para la integración de los conceptos preventivos en las políticas generales de la empresa

Debe ser prioridad para el servicio de prevención ajeno la integración de la prevención de riesgos laborales en la política general de la empresa por ello es fundamental que las tareas acometidas por la entidad preventiva nunca tiendan a la aportación de documentación genérica que se limite a un cumplimiento aparente de la legislación preventiva, sino que la labor ejecutada debe ser ajustada a la realidad concreta de la empresa e integrada en un método de gestión que facilite la integración en sus procesos normales de trabajo.

Primacía de criterios preventivos sobre los estrictamente comerciales

Se considera imprescindible que la competencia entre los Servicios de Prevención Ajenos tenga su base en la calidad de las actividades prestadas, y no se fundamente en otras variables que podrían ser consideradas como malas prácticas, las cuales no solo redundan negativamente en la prevención como tal, sino que devalúan de forma significativa las actividades preventivas desarrolladas por estas entidades especializadas y la percepción que de ellas puedan tener empresarios y trabajadores.

Independencia y ausencia de vinculaciones

El servicio de prevención ajeno mantendrá la independencia de la actividad preventiva sin que esta pueda verse influenciada por otra actividad, interés, etc. o sirva como elemento de ajuste para obtener la consecución de otros fines comerciales.

Mantenimiento de las condiciones de acreditación

El servicio de prevención ajeno se compromete a mantener las condiciones de acreditación establecidas en la normativa vigente, y precisas para actuar como SPA.

Criterio de actuación multidisciplinar y adaptativa

La actuación de un servicio de prevención se debe caracterizar por una visión multidisciplinar y adaptativa de la prevención de riesgos laborales, produciéndose una interrelación entre las diversas especialidades técnicas y sanitarias; Seguridad del Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía-Psicosociología Aplicada y Medicina del Trabajo.

De igual manera, el Servicio de Prevención Ajeno diagnosticará nuevas necesidades técnicas y sanitarias que complementen y mejoren las especialidades preventivas o incluso se constituyan, por su relevancia, como especialidades propias.

Respeto a la protección de datos y demás parámetros relacionados con el derecho a la intimidad / derecho a la dignidad

Es primordial para una entidad preventiva tratar los datos obtenidos de las empresas clientes y de los trabajadores con enorme confidencialidad, en pleno cumplimiento de los operativos legales.

De igual manera cada prueba realizada al trabajador, su tratamiento y archivo ha de ser decididamente respetuosa con el derecho a la integridad y dignidad del mismo.


Descarga el Código Deontológico de los Servicios de Prevención Ajenos pinchando aquíEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Fuente: http://www.aspren.org/aspren-servicios-prevencion-ajenos-aspa-anepa-presentan-codigo-deontologico-buenas-practicas-las-organizaciones/