Estamos acostumbrados a oír cada día con más asiduidad la denominación de técnico de prevención de riesgos pero, ¿sabemos realmente cuáles son sus funciones y para qué nace la figura de este profesional a raíz de la Ley de Prevención de Riesgos que da un giro importante respecto a lo que existía hasta el año 1995 en el ámbito de la prevención?
El técnico de prevención en riesgos laborales es un especialista que mediante una formación oficial regulada legalmente mantiene una relación contractual directa o indirecta con la empresa, la asesora y apoya en la mejora de las condiciones de trabajo y en todo lo referente a la seguridad y salud de los trabajadores en el desarrollo de las funciones que a estos les han sido encomendadas.
Como hemos comentado en la definición el técnico es un profesional con una formación regulada legalmente a través de la norma que regula la formación, que es el R. D 39/1997 de 17 de enero que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y la Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla dicho reglamento. Por lo tanto, la titulación posee carácter oficial. Este especialista puede tener tres niveles de cualificación que son: básico, intermedio y superior. En función de estos niveles podrá asumir unas u otras funciones.
Es importante reseñar que las funciones reservadas a los especialistas no pueden ser desempeñadas por otro profesional que no tenga la cualificación exigida, aunque posea conocimientos de prevención de riesgos, ya que hablamos de la existencia de una formación regulada que permite al profesional adquirir los conocimientos necesarios y autoriza al mismo para afrontar esta tarea. Sí que es importante reseñar en este punto que el nivel intermedio ha pasado a regularse desde el año 2001 por la autoridad educativa y se ha convertido en una especialidad de Formación Profesional. Y en cuanto a la formación de nivel superior, se ha convertido en un Postgrado dentro de los nuevos planes de Formación Universitaria.
En lo que se refiere a "que tiene una relación contractual directa o indirecta con la empresa a la que asesora, quiere decir que o bien desarrolla las tareas en la empresa formando parte de la misma como empleado, o bien lo hace a través de una empresa externa (Servicio de Prevención) que tiene establecido un concierto con la empresa cliente en la que el técnico presta asesoramiento.
Exponía en la definición que el técnico tiene como función el asesoramiento y apoyo en la mejora de las condiciones de trabajo, y me gustaría resaltar que sus funciones son de asesoramiento y apoyo, es decir, que las iniciativas preventivas deben partir siempre de la empresa apoyándose en el conocimiento y experiencia del técnico. Este les asesorará y planteará mejoras para que no se produzcan accidentes y enfermedades profesionales, pero nunca será él el único que se preocupe de la prevención en la empresa, ya que en la mayoría de los casos no es ni empleado, sino un asesor externo.
El empresario contrata a un especialista para que le asesore en aquellas funciones y responsabilidades que la Ley de Prevención le ha asignado pero nunca deberá delegar las mismas:
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Hola Enrique, nos alegra mucho que te haya gustado el post. Un saludo.
Enhorabuena por el blog. Aún queda trabajo por hacer en cuanto a prevención de riesgos laborales, sobretodo en pequeñas y grandes empresas.
Nos alegra que os guste. Gracias por vuestras palabras. Saludos!
Gracias Juan Luis!
Hola Ana.
La labor del técnico de prevención en las empresas, con independencia que sea contratado a través de un SPA, o sea propio de la empresa, es la de asesorar al empresario y a los trabajadores sobre las actividades preventivas que sean necesaria, las más relevantes son:
Los criterios que rigen la actuación de los técnicos de prevención son los marcados por la normativa de referencia; Ley de Prevención 31/95 y toda la normativa que la desarrolla.
Un saludo
Estimada Paloma
Entendemos de tu consulta, que la modalidad preventiva asumida la empresa es la de SPA.
En estos casos, la existencia de una figura de coordinación en PRL por parte de la empresa con dicho SPA es muy común y por tanto, para el correcto desarrollo de dicha coordinación y aun cuando no se especifica en la normativa de aplicación información al respecto, entendemos que debería tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico, aunque pudiera ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, características del plan preventivo, etc.) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de técnico de prevención (intermedio o superior).
Es extraordinario el artículo con que facilidad y claridad te expresas en él. Aún lo menos entendidos en el tema hemos quedado perfectamente enterados. No nos queda ninguna duda. Enhorabuena y que siga informando en esta línea de sencillez y claridad todos vuestros mensajes. Un fuerte abrazo.