Además de la posible exposición a radiaciones ionizantes de origen artificial, los seres humanos están expuestos, ineludiblemente, a fuentes naturales de radiación. Las dos contribuciones más importantes a esta exposición consisten en la radiación cósmica que atraviesa la atmósfera y la radiación resultante de la desintegración de los elementos radiactivos que se encuentran en la corteza terrestre desde su formación. Se estima que alrededor del 87% de la dosis de radiación que recibe la población se debe a las radiaciones naturales.
Los isótopos radiactivos (radionucleidos) naturales se encuentran en el suelo, en el agua, en el aire, en los alimentos, en los materiales de construcción y en nuestro propio cuerpo. Incluyen, además de los elementos radiactivos primordiales tales como el uranio, el torio y el potasio, sus productos de desintegración radiactiva y los producidos en la atmósfera por interacciones con la radiación cósmica. De todos ellos, el radón (Rn), un gas procedente de la desintegración del radio-226, representa la principal contribución a la dosis debida a la radiación natural.
En su estado natural estos materiales están, por lo general, muy dispersos y es muy remota la posibilidad de que se superen los límites de exposición. Sólo cuando se concentran es cuando pueden existir incrementos de la exposición a radiaciones ionizantes por parte de los trabajadores y, en su caso, en otras personas que, en algunos casos, puede que no sean despreciables desde el punto de vista de la protección radiológica.
La Organización Internacional de la Energía Atómica (IAEA), define material NORM (acrónimo de Naturally Occuring Radioactive Material), como todos aquellos materiales cuya radiactividad tiene una procedencia natural, pero en los que alguna actividad humana ha incrementado el potencial de exposición en comparación con la situación inalterada.
Las industrias NORM se caracterizan por, o bien utilizar materia prima que presenta la particularidad de contener concentraciones elevadas de radionucleidos naturales o bien, debido a las características de su proceso de producción, por generar productos comerciales, subproductos o residuos enriquecidos en los mencionados radionucleidos. De esta clasificación se excluyen las industrias nucleares y las del ciclo de combustible nuclear, ya que aunque el uranio es también un radioisótopo natural utilizado en la fisión, ya han sido ampliamente estudiadas y reguladas.
El Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RPSRI), aprobado por Real Decreto 783/2001, establece en su título VII las disposiciones relativas a las fuentes naturales de radiación. Los titulares de las actividades laborales, exceptuando la explotación de minerales radiactivos, en las que existan fuentes naturales de radiación, deberán declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades. Además, deben realizar los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.
Entre las actividades laborales relacionadas con industrias NORM que deben ser declaradas y sometidas a dichos estudios se incluyen las que impliquen el almacenamiento o la manipulación de materiales o de residuos, incluyendo las de generación de éstos últimos. La Instrucción IS-33 del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural, proporciona una relación no exhaustiva de estas actividades:
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Hola Julio. Respecto a las aguas de consumo humano y la radiactividad, existe la siguiente legislación:
DIRECTIVA 2013/51/EURATOM DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2013 por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano:
https://www.sergas.es/Saude-publica/Documents/4403/DIRECTIVA_RADIACTIVIDAD.PDF
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. Modificado por el Real Decreto 314/2016:
https://www.sergas.es/Saude-publica/Documents/4403/BOE-A-2003-3596-consolidado.pdf
En esta página del Servicio de Salud Gallego, está resumido y explicado:
https://www.sergas.es/Saude-publica/Radiactividade-en-augas-de-consumo?idioma=es
Respecto a las aguas residuales, la legislación aplicable, entre otras, es:
La Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear, define residuo radiactivo como cualquier material o producto de desecho, para el cual no está previsto ningún uso, que contiene o está contaminado con radionucleidos en concentraciones o niveles de actividad superiores a los establecidos por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1964-7544
Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-2489
Orden IET/1946/2013, de 17 de octubre, por la que se regula la gestión de los residuos generados en las actividades que utilizan materiales que contienen radionucleidos naturales.
Buenos días
Las instrucciones del Consejo de Seguridad Nuclear tienen carácter normativo y son de obligado cumplimiento. La Instrucción IS-33, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural, establece unos valores de dosis efectiva a los trabajadores cuya superación requeriría la adopción de medidas correctoras o dispositivos de vigilancia:
mSv/a: milisievert/año. Dosis acumulada en el periodo de un año natural.
Estos límites son de aplicación en las industrias NORM.
Asimismo, establece unas concentraciones de radón en lugares de trabajo cuya superación requeriría la adopción de medidas correctoras o dispositivos de vigilancia:
En el caso de los lugares de trabajo con elevada permanencia de miembros del público el nivel de intervención será de 300 Bq/m3 de concentración media anual de Rn-222. Se entiende por lugares de trabajo con elevada permanencia de miembros del público aquellos en los que los miembros del público pueden permanecer un número de horas superior al de permanencia de los trabajadores (hospitales, centros penitenciarios, etcétera). Se incluyen en esta categoría los centros de educación infantil, primaria y secundaria.
Un saludo
MUY BUENO ALFONSO. FELICIDADES.
Me parece un articulo impresionante. Enhorabuena
¿marca la legislación europea o española el límite de radiación en agua (tanto potable cómo residual)?. Y de superarse esos límites (si es que existen), ¿indica qué hacer con ese agua o qué tratamiento debe seguir?.
Un saludo y muchas gracias