Cada vez se hace más común la coincidencia del carnet de conducir y la formación teórico-práctica en los trabajadores. Esto hace que muchas veces se asocie el hecho de que estando en posesión de una de las dos formaciones, el trabajador puede hacer uso del vehículo en los dos ámbitos.
La realidad es que cada formación tiene perfectamente delimitados sus áreas de aplicación. Para ello, vamos a hacer una breve descripción de cada una de ellas:
-Carnet de conducir: es la autorización legal que nos faculta para poder conducir vehículos a motor por la vía pública. Para obtenerlo se realizan unas pruebas teóricas y prácticas, en las que el alumno tiene que demostrar unos conocimientos del código de la circulación y unas habilidades prácticas mínimas que le permiten circular con seguridad por las vías públicas.
– Carnet para equipos de trabajo móviles: para conducir equipos de trabajo móviles en el ámbito laboral hay que recibir una formación teórico-práctica con el fin de conocer el funcionamiento y adquirir la práctica para conducir y manejar carretillas elevadoras, plataformas elevadoras, tractores, palas cargadoras, pemp, etc,
Así pues, el "Carnet de Conducir" o la "Licencia de Circulación" define de una forma genérica el permiso administrativo para conducir vehículos por la vía pública. El uso que hacemos de los vehículos en labores que no están dentro de las descritas anteriormente formaría parte de la conducción de equipos de trabajo móviles y requiere de una formación teórico-práctica en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Y qué dice la Ley sobre la Formación teórico-práctica en PRL?. Según el artículo 19 de la Ley 31/95 "el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de su contratación y cuando se produzcan cambios en sus funciones", el ámbito de aplicación de esta formación práctica se centra en todas las actividades que desempeña el trabajador a lo largo de su jornada laboral, tanto el tiempo durante el que está circulando por carretera como el que está manejando equipos de trabajos móviles (carretillas, tractores, palas cargadoras, plataformas elevadora, etc.) y desempeñan su labor fuera de la vía pública.
Desgraciadamente, en muchos casos un porcentaje muy alto de los trabajadores manejan equipos de trabajo móviles en labores sobre las que no han recibido ningún tipo de formación. Por ello, y para garantizar el cumplimiento del citado artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los empresarios deben concienciarse de que es fundamental garantizar una formación adecuada a estos trabajadores. Esto incluirá una selección de las actividades desarrolladas por el trabajador y una instrucción en ellas que permita conocer las situaciones de riesgo a las que están expuestos y las medidas preventivas a adoptar en cada caso. De esta forma, el trabajador tendrá la oportunidad de conocer y practicar el uso del equipo de trabajo en condiciones de seguridad.
Así pues, recordemos que la formación que recibimos con el carnet de conducir no es suficiente para conducir determinados vehículos de trabajo y que para manejarlos sin riesgos es necesario una formación específica y complementaria a la impartida por la Ley 31/95, ambas son necesarias y ninguna sustituye a la otra.
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Hola Jordi, ¿qué necesitas saber?
Gracias por compartir la info, estaba buscando algo parecido para un sobrino que quiere sacarse varios carnets. Un saludo!
Nos alegra que te haya sido útil Carlos. Saludos.
Buen post, aunque tiene algo de tiempo sigue siendo útil.
Hola David. En cuanto a la pregunta que planteas quedan bastantes puntos en el aire, lo primero que tenemos que saber es de qué vehículo se trata pues según sea el vehículo, le afecta una legislación u otra. No obstante, de forma generalista apuntar que según la legislación en PRL somos responsables de los equipos que manejamos y si decidimos hacerlo con deficiencias que puedan afectar a nuestra seguridad o a la de terceros, nuestra responsabilidad no nos la quita un "supuesto incumplimiento de mantenimiento que hace el empresario" ya que en el momento del accidente el conductor es el autor del mismo.
Buenos días, Amaya. Para que un curso cumpla con la Ley 31/95, según nos marca esta legislación, debe ser impartido por un Servicio de Prevención Propio o Ajeno por personal cualificado. Los cursos impartidos por otras entidades no cumplen con los requisitos de esta ley. Muchas autoescuelas son intermediarias con un Servicio de Prevención Ajeno sirviendo de comercial al mismo, habría que estudiar el caso. Un saludo!
Buenos días Daniel
Como sabes, la formación en Prevención de Riesgos Laborales debe cumplir una serie de requisitos para poder aceptarla como tal:
1.- Impartida por personal cualificado y acreditado como Tco. Superior de PRL perteneciente a la modalidad preventiva asumida por la empresa
2.- Contemple todos los riesgos del puesto de trabajo
3.- Ser adecuada, suficiente, teórica y práctica
De tu consulta es complicado saber si estos requisitos se cumplen. Por lo que indicas, es un curso en el que solo una parte del temario es de PRL.
Un saludo
Estimado Javier,
Según indica el apartado 2 del art. 3 de la Ley de prevención de riesgos laborales, las siguientes actividades están exentas de aplicación de le Ley
En todas las demás actividades, las empresas están obligadas a ofrecer formación sobre los riesgos y medidas preventivas de los puestos de trabajo que disponen
Es en la Evaluación de riesgos de la empresa donde se indica qué formación, derivada de la propia evaluación, es la necesaria que reciban los trabajadores adscritos a los puestos de trabajo evaluados.
En caso de accidente de trabajo, una de las cosas que mira la inspección de trabajo es si la empresa ha ofrecido y llevado a cabo dicha formación a los trabajadores y puede comprobar dicho ofrecimiento y realización mediante algún tipo de documentación.
Es la representación de la empresa quien puede dirigirse de forma oficial a la inspección de trabajo para poner de manifiesto esta posible carencia. En cualquier caso, la impartición de formación al igual que la adopción de las medidas técnicas necesarias para minimizar o eliminar los riesgos de los puestos de trabajo, está sujeta a una programación de fechas consensuada con la representación de los trabajadores.
Un saludo
hola quiero infomacion