¿Te has hecho alguna vez un reconocimientos médico? Si todavía no te has hecho ninguno, toma nota: un reconocimiento médico evalúa el estado de salud en relación con los riesgos existentes en el puesto de trabajo, para conocer la evolución de la salud del trabajador con el paso del tiempo.
Ayuda a detectar de forma precoz signos de posibles enfermedades derivadas de la actividad profesional. Se evalúan los efectos que las condiciones de trabajo pueden tener sobre la salud en el desarrollo de la actividad profesional en un determinado puesto de trabajo, así como la aptitud para el desempeño de las funciones y tareas.
Pero como las personas somos seres únicos e indivisibles, no se te puede valorar solo desde la faceta ocupacional y se debe tratar la salud de una manera integral.
Invertir en salud dentro del ámbito laboral contribuirá a que todos alcancemos un estado de bienestar tal que nos permita estar más satisfechos profesionalmente, familiar y socialmente.
Algunas cosas que debes saber de los reconocimientos médicos:
El reconocimiento de vigilancia de la salud es un derecho y un deber que tenemos y que ayuda a velar por tu estado de salud y que permite mejorar las condiciones y entorno de trabajo.
Todos tus datos clínicos son estrictamente confidenciales, solo los conoce el personal sanitario del servicio de prevención mancomunado.
La duración media del reconocimiento es de 30 a 40 minutos aproximadamente, aunque variará según los protocolos a aplicar y hallazgos clínicos obtenidos.
Los reconocimientos médicos no son todos iguales porque nosotros tampoco somos iguales. Las pruebas a realizar a cada trabajador pueden ser diferentes en función de los datos obtenidos en la evaluación de riesgos realizada, en función del puesto de trabajo que ocupas y de las tareas que desarrollas en el mismo, así como de las características personales de cada uno.
Los reconocimientos médicos ayudan a promover y proteger la salud, seguridad y bienestar de los trabajadores, así como la sostenibilidad del ambiente de trabajo de manera continuada.
Una población trabajadora sana, motivada y bien preparada es fundamental para el futuro del bienestar social y económico de cualquier empresa.
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Hola Ana, la ley establece que corresponde al empresario vigilar la salud de los trabajadores y esto queda reflejado en el protocolo de vigilancia de la salud de cada empresa. Saludos.
Hola Sandra! Los reconocimientos laborales son de carácter totalmente voluntario excepto en aquellos casos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. También puede resultar obligatorio si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo o para terceros, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad ( Artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Por tanto, la obligatoriedad de la realización del reconocimiento médico dependerá del puesto de trabajo. Un saludo.
Hola Begoña. Siguiendo las consideraciones del REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, los documentos de Prevención de Riesgos Laborales, deberán conservarse mínimo 5 años, coincidiendo con el tiempo que tardan en prescribir las infracciones en PRL. Además, se recomienda guardarlos mínimo 6 años como establece el artículo 30 del Código de Comercio. Un saludo!
Buenos días, Alba.
Para responderte te haremos varias consideraciones.
1/ Siempre es interesante que los profesionales que nos dedicamos a la Prevención de Riesgos Laborales demos ejemplo y asumamos para nosotros mismos, las pruebas y actuaciones que aconsejamos a los trabajadores de cuya seguridad y salud cuidamos.
2/ La tarea del técnico de prevención es diferente en cada empresa. O puede serlo. Es decir, un técnico de prevención que va a desarrollar su actividad en una pista de aeropuerto, por ejemplo, sin duda tendrá un examen de salud de carácter obligatorio. Lo mismo sucederá si el técnico lo es de una empresa que se dedica a la instalación de molinos aerogeneradores y él realiza trabajo de campo. Sin embargo, si el técnico va a realizar tareas exclusivamente de oficina, entonces no será obligatorio su reconocimiento médico. Ignoro cuál será tu caso.
3/Ya sabes que el examen de salud es en general voluntario y que, sólo en casos excepcionales, puede considerarse obligatorio para el trabajador. Esos casos, según el art 22 de la ley de PRL, serán aquellos en que sea necesario conocer si las características del puesto laboral, enfrentadas con el estado de salud del trabajador, pueden suponer un riesgo para la seguridad y salud del propio trabajador, de sus compañeros o de otras personas. También, según la Ley de Seguridad Social, se considerará obligatorio realizarse el reconocimiento médico si el puesto de trabajo tiene riesgo conocido de enfermedad profesional o, si dicha obligatoriedad, se contempla por una normativa o legislación específica (pilotos de aviación comercial, por ejemplo) o por un convenio colectivo, aunque esto último, lo del convenio colectivo, puede ser discutible dada la jurisprudencia que lo pone en duda.
4/ Las pruebas que se realizan en el reconocimiento médico vienen determinadas por los "protocolos de vigilancia de la salud" que se han definido para dicho reconocimiento. Y estos se eligen en función de los riesgos laborales contemplados en la evaluación de riesgos de la empresa. Por tanto, no puedo saber qué protocolos se utilizarán en tu caso al no disponer de la evaluación de riesgos de tu empresa. De todos modos, es seguro que se te realizará un análisis de sangre y de orina, una audiometría y un control de tu visión. La espirometría y el electrocardiograma no se realiza en todos los casos y sólo se hacen según la edad del trabajador, algún riesgo laboral específico del puesto o la decisión del médico del trabajo motivada por algún hallazgo en la exploración.
Un saludo cordial
Hola Ana María,
envíanos tus datos, nombre, apellidos y DNI, a comunicación@quironprevencion.com para que podamos comprobar si ya tienes disponible el resultado de tu reconocimiento.
Un saludo
Buenas tardes, María.
No te preocupes. La ansiedad es un proceso tan frecuente en la sociedad que se ha convertido en algo muy normal. En un examen de salud para el puesto de administrativo, una ansiedad controlada sin necesidad de medicación, nunca supone una no aptitud.
Saludos cordiales
Buenos días Rosario,
En primer lugar pedirte disculpas por las molestias que te hemos ocasionado.
Envíanos a comunicacion@quironprevencion.com, tu nombre, apellido, DNI, nombre de empresa en la que trabajas y población en la que te hicieron el reconocimiento, nos pondremos en contacto con el responsable de la oficina correspondiente para que solucione el tema.
Un saludo
Hola Antonio.
En principio lo que planteas no es posible, o más bien no tendría sentido, puesto que si la empresa contrata con un Servicio de Prevención Ajeno la disciplina de Medicina del Trabajo, este deberá asumir todas las actividades principales que se deriven de la misma.
En este sentido y, en determinadas circunstancias, sí que podría ser que una empresa contrate con un SPA A y que este derive la ejecución del reconocimiento al SPA B. Pero es un acuerdo regulado entre los dos SPA´s, no es la empresa la que, por su cuenta, deriva los reconocimiento a un centro determinado y luego los aporta al SPA.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo
¿Y cada cuanto está la empresa obligada a hacer un reconocimiento médico a los trabajadores con convenio de oficinas y despachos?
Gracias.